Informe Jurídico sobre la Resolución N° 039-2020/SDC-INDECOPI (Planes Claro Max Internacional)
Descripción del Articulo
La publicidad tiene dos funciones: persuadir e informar, ya que, por un lado, el agente económico usa la publicidad comercial para convencer a los consumidores para que contraten o adquieran sus productos o servicios. Por otro lado, la publicidad comercial también informa, toda vez que muestra las c...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2023 |
Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Repositorio: | PUCP-Tesis |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/25446 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/25446 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Publicidad--Legislación--Perú Campañas publicitarias--Legislación--Perú Telefonía celular--Perú--Regulación https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | La publicidad tiene dos funciones: persuadir e informar, ya que, por un lado, el agente económico usa la publicidad comercial para convencer a los consumidores para que contraten o adquieran sus productos o servicios. Por otro lado, la publicidad comercial también informa, toda vez que muestra las características, beneficios, etc. de los servicios o productos anunciados. Es por eso que, a lo largo del análisis del presente documento, nos preguntamos sobre la importancia de las condiciones de las campañas publicitarias al momento de interpretarlas. En el caso de la Resolución materia del Informe, dichas condiciones desvirtuaban el mensaje unificador trasmitido durante la campaña para los planes Claro Max Internacional, toda vez que por un lado se informaba sobre un beneficio, pero por otro, en la sección de condiciones, se restringía en totalidad dicho beneficio. De este análisis devendrá la interrogante de si, América Móvil cometió actos de competencia desleal en la modalidad de actos de engaño, al haber desvirtuado el mensaje trasmitido en la campaña publicitaria, siendo que las características anunciadas en la campaña, no se ajustaban a la realidad. Para el desarrollo del Informe y análisis de los problemas planteados, se usó la normativa aplicable y correspondiente como es la Ley de Represión de Competencia Desleal (Decreto Legislativo 1044) y jurisprudencia de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi, principalmente |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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