Informe Jurídico sobre la Casación Laboral N° 13016-2022 LIMA

Descripción del Articulo

El presente caso plantea el problema de determinar si el despido que realiza INDECO S.A al ex trabajador Juan Mendoza por las causales a) y f) del artículo 25 de la LPCL es válido. Esto implica determinar si es que obedece a una sanción proporcional y razonable por el incumplimiento e inobservancia...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Ramírez Llerena, Julio Eduardo Aurelio
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/200977
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/28560
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Seguridad en el empleo--Perú
Derecho laboral--Perú
Empleados--Despido--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente caso plantea el problema de determinar si el despido que realiza INDECO S.A al ex trabajador Juan Mendoza por las causales a) y f) del artículo 25 de la LPCL es válido. Esto implica determinar si es que obedece a una sanción proporcional y razonable por el incumplimiento e inobservancia de obligaciones laborales en Seguridad y Salud en el Trabajo y por el faltamiento de palabra en agravio de un compañero dentro del centro de trabajo. Para dicho análisis, se ha realizado una revisión del material probatorio, así como la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo nacional e internacional, doctrina especializada y jurisprudencia. Específicamente, se evaluará la existencia de una situación de riesgo que no fue reportada (estar dentro de la máquina bunchadora), así como se evaluará la existencia o no de un faltamiento de palabra gestual, para lo que se analizarán sus elementos objetivos y subjetivos. Se concluirá que INDECO sí sancionó con razones suficientes y de forma proporcional al ex trabajador Juan Mendoza, ya que incumplió normativa laboral de SST. Sin embargo, en el caso del faltamiento de palabra en la modalidad gestual, concurre el elemento objetivo, más no el subjetivo, por lo que se debe desestimar para ser causal de despido.
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