Informe Jurídico sobre la Casación 9234-2016-Del Santa

Descripción del Articulo

En el presente informe jurídico, el autor analiza los problemas jurídicos identificados con respecto a la Casación Laboral 9234-2016-Del Santa, la cual se refiere al caso concreto de un trabajador que se encontraba, fuera de su jornada laboral, en comisión de servicios, e ingirió bebidas alcohólicas...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Mejía Lucana, Jorge Abraham
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/195167
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/25665
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Recurso de casación--Perú
Despido de empleados--Perú
Alcoholismo y empleo
Derecho laboral--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el presente informe jurídico, el autor analiza los problemas jurídicos identificados con respecto a la Casación Laboral 9234-2016-Del Santa, la cual se refiere al caso concreto de un trabajador que se encontraba, fuera de su jornada laboral, en comisión de servicios, e ingirió bebidas alcohólicas dentro del vehículo de la empresa, cuando estaba retornando de la comisión; de tal forma que su empleador lo cesa por la falta grave contemplada en el inciso e) del artículo 25° de la LPCL. De tal forma que, la Corte Suprema – que conoció el caso mediante recurso de casación interpuesto – declaro fundado la demanda por reposición por despido fraudulento; sin embargo, consideramos que han existido ciertos problemas que no han sido referenciados en el citado pronunciamiento. Los cuales se derivan de la configuración de la duración de la comisión de servicios y que implica dicha figura; asimismo, de los límites a la potestad fiscalizadora del empleador con respecto a los trabajadores que han concluido su jornada laboral. Sin embargo, el principal punto de referencia será aquel correspondiente a analizar si en realidad nos encontramos ante un despido fraudulento o ante otra clase de despido. Para lo cual, hemos consultado diversas fuentes doctrinarias, una pluralidad de instrumentos normativos, tales como legislación nacional, la Constitución y los diversos Convenios de la OIT. De lo cual concluimos que, aun cuando no se ha cumplido con la proporcionalidad y razonabilidad de la sanción, configurándose un despido injustificado; esto no conlleva al establecimiento de un despido fraudulento, cuya fundamentación y análisis se basa en el ánimo perverso y auspiciado por el engaño del empleador.
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