El Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC): Análisis preliminar en torno a una posible prórroga

Descripción del Articulo

La creación del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) no ha sido fortuita. Ante una crisis sanitaria mundial, el Gobierno peruano no solo ha tenido que adoptar medidas excepcionales respecto al sector sanitario, sino también en referencia al sector empresarial. Es así que este p...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Aragón Samanez, Sol Ivanna, Sierra Roque, Nicole Alexandra, Condezo Trinidad, Milagros Alexandra
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2020
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/174977
Enlace del recurso:http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/23150/22166
http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/23150/22191
http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/23150/22168
http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/23150/22279
https://doi.org/10.18800/iusetveritas.202002.017
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC)
Sistema concursal peruano
Crédito
Liquidez
Empresa
COVID-19 (Enfermedad)
Derecho Concursal
Sistema romano
Germánico
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La creación del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) no ha sido fortuita. Ante una crisis sanitaria mundial, el Gobierno peruano no solo ha tenido que adoptar medidas excepcionales respecto al sector sanitario, sino también en referencia al sector empresarial. Es así que este procedimiento nace como una medida complementaria para refinanciar las obligaciones de las empresas afectadas por la pandemia del COVID-19 y evitar la quiebra de las mismas. Además, al presentarse como el primer procedimiento concursal enteramente virtual, y por desarrollarse en un período de tiempo menor en comparación a los dos procedimientos ya existentes en nuestro país, se convierte en el único con estas singulares características. Debido a estos factores, el presente trabajo tratará de explicar por qué el PARC no solo debería cumplir su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, sino que su continuidad post-pandemia es necesaria, pues, está fuera de dudas que la crisis económica tendrá efectos a largo plazo. No obstante, surgen una serie de cuestionamientos respecto a su necesidad en nuestro ordenamiento jurídico, principalmente por la similitud que mantiene con uno de los procedimientos concursales ya regulados por la Ley General del Sistema Concursal y otras “falencias” administrativas que serán desarrolladas a lo largo del texto. Puede conocer los comentarios del autor/a sobre el artículo aquí: https://youtu.be/-RBpReRQmH4
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