Informe Jurídico sobre la Resolución N° 1977-2023/SPCINDECOPI

Descripción del Articulo

La inocuidad alimentaria es fundamental para proteger la salud de las personas. Sin embargo, en el año 2019, la Asociación Peruana de Consumidores realizó una denuncia contra Mayorsa, dado que esta empresa se encontraba comercializando alimentos enlatados con golpes y/o abolladuras en ocho de sus es...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Garcia Milla Desme, Ximena Nicole
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/200862
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/28627
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Alimentos--Medidas de seguridad--Perú
Protección del consumidor--Jurisprudencia--Perú
Derecho administrativo--Jurisprudencia--Perú
Alimentos--Industria y comercio--Medidas sanitarias--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La inocuidad alimentaria es fundamental para proteger la salud de las personas. Sin embargo, en el año 2019, la Asociación Peruana de Consumidores realizó una denuncia contra Mayorsa, dado que esta empresa se encontraba comercializando alimentos enlatados con golpes y/o abolladuras en ocho de sus establecimientos “Mayorsa y Maxi Ahorro”. Ante esto, el presente informe tiene como objetivo analizar la Resolución 1977-2023 de la Sala Especializada de Protección al Consumidor para evaluar si Mayorsa vulneró su deber de inocuidad como proveedor al vender estos productos. Para ello, se determinará mediante evidencia científica si los alimentos enlatados con estos defectos representan un riesgo para la salud. Además, se examinará el marco normativo aplicable, las obligaciones de Mayorsa en cuanto a la inocuidad alimentaria y la competencia entre la Digesa y el Indecopi en este ámbito. Con estos elementos, se determinará si Mayorsa cumplió con las obligaciones establecidas en la Ley de Inocuidad de los Alimentos y si las medidas correctivas dictadas por la Sala fueron adecuadas. En conclusión, debido a la posible afectación directa en la salud de los consumidores, es esencial que el análisis de la Sala tome en consideración el marco normativo de esta materia para asegurar que en futuras denuncias no solo se aborde el concepto de la inocuidad alimentaria, sino también las obligaciones mínimas que todos los proveedores deben de cumplir al comercializar alimentos enlatados.
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