Estudio sobre la materia de nulidad de cosa juzgada fraudulenta

Descripción del Articulo

En este artículo se realizará un análisis del Expediente Judicial N° 00045-2015-0-2101-JH-CI-03 sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, tramitado ante la Corte Superior de Justicia de Puno, a fin de determinar ¿cuál es al auto que pone fin al Proceso de Ejecución de Garantías?, y ¿desde qué momen...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Otazu Pinto, Elva Nelida
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Nacional Del Altiplano
Repositorio:UNAP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:https://repositorio.unap.edu.pe:20.500.14082/14510
Enlace del recurso:http://repositorio.unap.edu.pe/handle/20.500.14082/14510
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Auto de remate
Nulidad de cosa juzgada fraudulenta
Plazo
Proceso de ejecución de garantías
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:En este artículo se realizará un análisis del Expediente Judicial N° 00045-2015-0-2101-JH-CI-03 sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, tramitado ante la Corte Superior de Justicia de Puno, a fin de determinar ¿cuál es al auto que pone fin al Proceso de Ejecución de Garantías?, y ¿desde qué momento inicia el cómputo del plazo de caducidad establecido por el artículo 178 del Código Procesal Civil cuando se cuestiona un Proceso de Ejecución de Garantías?, para ello fue necesario emplear el método dogmático jurídico. Llegándose a determinar que el auto que pone fin a un proceso de ejecución de garantías es el auto que resuelve la contradicción o el que ordena el remate del bien otorgado en garantía, siendo que el plazo de caducidad establecido por el artículo 178 del Código Procesal Civil se computa desde que ha quedado firme el auto que resuelve la contradicción o el que ordena el remate del bien otorgado en garantía, concluyéndose que el presente caso contiene un problema en el que se busca preponderar la propiedad no inscrita frente al embargo inscrito, siendo la solución la interposición de una demanda de Tercería Excluyente de Propiedad.
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