Afectación a los derechos constitucionales de la clonación genética y su tratamiento legal en Puno - 2009

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación se ha realizado frente a la necesidad de los avances biotecnológicos, el avance de la técnica en el campo de la fecundación artificial como es la clonación reproductiva como una forma de reproducción biológica producida por la enucleación y transferencia, la fisi...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Pari Llanos, Eliana
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2014
Institución:Universidad Nacional Del Altiplano
Repositorio:UNAP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:https://repositorio.unap.edu.pe:20.500.14082/326
Enlace del recurso:http://repositorio.unap.edu.pe/handle/20.500.14082/326
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho
Derecho Constitucional y Derechos Humanos
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación se ha realizado frente a la necesidad de los avances biotecnológicos, el avance de la técnica en el campo de la fecundación artificial como es la clonación reproductiva como una forma de reproducción biológica producida por la enucleación y transferencia, la fisión o la activación nuclear (natural o asistida) de un embrión, éste organismo pasará a ser el duplicado exacto de uno que ya existe o de uno que ha existido en el pasado. La clonación reproductiva ha sido utilizada para fines investigativos, no obstante tienen implicancias éticas y jurídicas. Si bien la clonación reproductiva es una forma de experimentación negativa e inclusive perjudicial, pues atenta contra la dignidad, vida, integridad, identidad y libertad. Estos derechos constitucionales-fundamentales- vulnerados por la clonación están sustentados en la Teoría Garantista. Por lo que, la clonación debe de respetar los diferentes aspectos del desarrollo relativos al desarrollo social, económico, desarrollo sostenible, para lo cual se respete los preceptos éticos vigentes en una colectividad determinada. La clonación no está regulado en la Carta Magna peruana, empero si en el Código Penal. En cuanto al derecho comparado si se encuentra regulado de manera restrictiva como es España, Chile, Estados Unidos, Francia, etc. Por lo que, requiere de una regulación real y efectiva en la Constitución Política del Estado conforme a los principios bioéticos. Este trabajo consta de los siguientes capítulos: 1. Capítulo 1: El problema de investigación. 2. Capítulo 11: Marco Teórico. 3. Capítulo 111: Metodología. 4. Capítulo IV: Interpretación de Datos. Con el estudio realizado se ha inferido que la clonación reproductiva o clonación de seres humanos se vulnera derechos constitucionales como dignidad, vida, identidad, integridad afectando la bioética y la teoría garantista de los derechos fundamentales. Además la clonación reproductiva no. está regulada por nuestra Constitución Política del Estado y no existe un Comité Ético Nacional.
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