Afectación a los derechos constitucionales de la clonación genética y su tratamiento legal en Puno - 2009
Descripción del Articulo
El presente trabajo de investigación se ha realizado frente a la necesidad de los avances biotecnológicos, el avance de la técnica en el campo de la fecundación artificial como es la clonación reproductiva como una forma de reproducción biológica producida por la enucleación y transferencia, la fisi...
Autor: | |
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Formato: | tesis de maestría |
Fecha de Publicación: | 2014 |
Institución: | Universidad Nacional Del Altiplano |
Repositorio: | UNAP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:https://repositorio.unap.edu.pe:20.500.14082/326 |
Enlace del recurso: | http://repositorio.unap.edu.pe/handle/20.500.14082/326 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Derecho Derecho Constitucional y Derechos Humanos |
Sumario: | El presente trabajo de investigación se ha realizado frente a la necesidad de los avances biotecnológicos, el avance de la técnica en el campo de la fecundación artificial como es la clonación reproductiva como una forma de reproducción biológica producida por la enucleación y transferencia, la fisión o la activación nuclear (natural o asistida) de un embrión, éste organismo pasará a ser el duplicado exacto de uno que ya existe o de uno que ha existido en el pasado. La clonación reproductiva ha sido utilizada para fines investigativos, no obstante tienen implicancias éticas y jurídicas. Si bien la clonación reproductiva es una forma de experimentación negativa e inclusive perjudicial, pues atenta contra la dignidad, vida, integridad, identidad y libertad. Estos derechos constitucionales-fundamentales- vulnerados por la clonación están sustentados en la Teoría Garantista. Por lo que, la clonación debe de respetar los diferentes aspectos del desarrollo relativos al desarrollo social, económico, desarrollo sostenible, para lo cual se respete los preceptos éticos vigentes en una colectividad determinada. La clonación no está regulado en la Carta Magna peruana, empero si en el Código Penal. En cuanto al derecho comparado si se encuentra regulado de manera restrictiva como es España, Chile, Estados Unidos, Francia, etc. Por lo que, requiere de una regulación real y efectiva en la Constitución Política del Estado conforme a los principios bioéticos. Este trabajo consta de los siguientes capítulos: 1. Capítulo 1: El problema de investigación. 2. Capítulo 11: Marco Teórico. 3. Capítulo 111: Metodología. 4. Capítulo IV: Interpretación de Datos. Con el estudio realizado se ha inferido que la clonación reproductiva o clonación de seres humanos se vulnera derechos constitucionales como dignidad, vida, identidad, integridad afectando la bioética y la teoría garantista de los derechos fundamentales. Además la clonación reproductiva no. está regulada por nuestra Constitución Política del Estado y no existe un Comité Ético Nacional. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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