Control de irrenunciabilidad de beneficios sociales conciliados en audiencia

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El presente trabajo, tiene por finalidad establecer si los jueces de trabajo deben ejercer control de la irrenunciabilidad de los beneficios sociales cuando las partes concilian en audiencia; determinando los derechos laborales disponibles e indisponibles; controlando los beneficios sociales cuando...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Carrillo Cisneros, Félix, Chiu Pardo, Wilson A., García Lizárraga, Dwigth G.
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad San Pedro
Repositorio:Revistas - Universidad San Pedro
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:ojs.pkp.sfu.ca:article/139
Enlace del recurso:https://revista.usanpedro.edu.pe/index.php/CPD/article/view/139
Nivel de acceso:acceso abierto
Descripción
Sumario:El presente trabajo, tiene por finalidad establecer si los jueces de trabajo deben ejercer control de la irrenunciabilidad de los beneficios sociales cuando las partes concilian en audiencia; determinando los derechos laborales disponibles e indisponibles; controlando los beneficios sociales cuando los demandantes concilian en audiencia y verificando si los jueces especializados de trabajo de Chimbote liquidan el pago de los beneficios sociales cuando las partes concilian en audiencia. La investigación es no experimental, básica y descriptiva; sin embargo para alcanzar los objetivos, encuestamos a los jueces que aplican la nueva Ley Procesal del Trabajo, a los abogados laboralistas de Chimbote y revisamos las actas de audiencia de los expedientes laborales que terminaron por conciliación en el año 2012, con el fin de comprobar si los jueces controlaron la irrenunciabilidad de derechos protegidos. Al analizar los expedientes, tanto de los Juzgado de Paz Letrado y de los tres juzgados de trabajo, se obtuvo que las fichas correspondientes al juzgado de Paz Letrado produjeron 92 conciliaciones, de las cuales, solo 64 hubo liquidación de los beneficios sociales y los otros 28 no hubo. En cuanto a los expedientes tramitados ante los tres Juzgados de Trabajo, el resultado fue de un total de 33 expedientes conciliados (16, 6 y 11 casos cada uno), 24 no mostraron control de irrenunciabilidad y los otros 09 si hubo. El Perú, no tiene código, sino leyes dispersas que no se refieren al tema de estudio pero en su Ley Procesal tanto Perú como Bolivia se refieren al control de irrenunciabilidad.Palabra clave: Control de la irrenunciabilidad
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