Principio de irrenunciabilidad de derechos y el cobro de los beneficios sociales en la municipalidad provincial de san roman - Juliaca 2019

Descripción del Articulo

Desde una perspectiva constitucional, normativa y jurídica de los derechos laborales y de la seguridad social en el Perú, este trabajo de investigación presenta de manera reflexiva, escrita y argumentativa los principales fundamentos de la doctrina irrenunciable y sus excepciones jurídicas en cuanto...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Quispe Pacara, Ernesto Oscar
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Privada San Carlos
Repositorio:UPSC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upsc.edu.pe:UPSC/381
Enlace del recurso:http://repositorio.upsc.edu.pe/handle/UPSC/381
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Principio de irrenunciabildiad
Beneficios sociales
Derecho al trabajo
Principios
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.00.00
Descripción
Sumario:Desde una perspectiva constitucional, normativa y jurídica de los derechos laborales y de la seguridad social en el Perú, este trabajo de investigación presenta de manera reflexiva, escrita y argumentativa los principales fundamentos de la doctrina irrenunciable y sus excepciones jurídicas en cuanto a su aplicación. Los servidores públicos nacionales y los servidores públicos acogidos al régimen laboral del Decreto N° 276, tienen derecho a acumular licencia (vacaciones). Privilegios conferidos de mutuo acuerdo con la entidad por un máximo de dos períodos, preferentemente por razón de servicio nacional, dicha prerrogativa se encuentra en el Art. 102 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, donde excepcionalmente, si acumulas vacaciones por 60 dias en un año es decir dos ciclos de trabajo, es decir, la taxatividad o aceptación de normas prácticas, tienes derecho a 60 días de vacaciones al año, pero en el trabajo las vacaciones se acumulan durante un período de dos o más ciclos de trabajo (3, 4 o más periodos). Basado en el servicio efectivo al pueblo y consensuado con la entidad, supuestos de hecho no regulados por la Ley de Carrera Administrativa o su reglamento, generando gran incertidumbre jurídica con las entidades del estado peruano en el momento de tomar decisiones de aceptar o no aceptar, es por tal motivo que la Autoridad de Servicio Civil -SERVIR- emitir informes judiciales argumentando que el exceso de licencia acumulados en dos períodos no afecta su disfrute ni su remuneración. Creemos que tales leyes laborales que exceden los estándares constitucionales no han sido analizadas con el rigor jurídico que merecen la protección del principio de irrenunciabilidad la que motivó esta investigación.
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