Principio de irrenunciabilidad de derechos y el cobro de los beneficios sociales en la municipalidad provincial de san roman - Juliaca 2019
Descripción del Articulo
Desde una perspectiva constitucional, normativa y jurídica de los derechos laborales y de la seguridad social en el Perú, este trabajo de investigación presenta de manera reflexiva, escrita y argumentativa los principales fundamentos de la doctrina irrenunciable y sus excepciones jurídicas en cuanto...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2022 |
Institución: | Universidad Privada San Carlos |
Repositorio: | UPSC-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.upsc.edu.pe:UPSC/381 |
Enlace del recurso: | http://repositorio.upsc.edu.pe/handle/UPSC/381 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Principio de irrenunciabildiad Beneficios sociales Derecho al trabajo Principios https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.00.00 |
Sumario: | Desde una perspectiva constitucional, normativa y jurídica de los derechos laborales y de la seguridad social en el Perú, este trabajo de investigación presenta de manera reflexiva, escrita y argumentativa los principales fundamentos de la doctrina irrenunciable y sus excepciones jurídicas en cuanto a su aplicación. Los servidores públicos nacionales y los servidores públicos acogidos al régimen laboral del Decreto N° 276, tienen derecho a acumular licencia (vacaciones). Privilegios conferidos de mutuo acuerdo con la entidad por un máximo de dos períodos, preferentemente por razón de servicio nacional, dicha prerrogativa se encuentra en el Art. 102 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, donde excepcionalmente, si acumulas vacaciones por 60 dias en un año es decir dos ciclos de trabajo, es decir, la taxatividad o aceptación de normas prácticas, tienes derecho a 60 días de vacaciones al año, pero en el trabajo las vacaciones se acumulan durante un período de dos o más ciclos de trabajo (3, 4 o más periodos). Basado en el servicio efectivo al pueblo y consensuado con la entidad, supuestos de hecho no regulados por la Ley de Carrera Administrativa o su reglamento, generando gran incertidumbre jurídica con las entidades del estado peruano en el momento de tomar decisiones de aceptar o no aceptar, es por tal motivo que la Autoridad de Servicio Civil -SERVIR- emitir informes judiciales argumentando que el exceso de licencia acumulados en dos períodos no afecta su disfrute ni su remuneración. Creemos que tales leyes laborales que exceden los estándares constitucionales no han sido analizadas con el rigor jurídico que merecen la protección del principio de irrenunciabilidad la que motivó esta investigación. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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