La flagrancia y el proceso inmediato

Descripción del Articulo

En los casos de flagrancia delictiva, confesión del imputado o de evidencia de la comisión del delito, la ley obliga al fiscal a solicitar la incoación del proceso inmediato, dada la notoriedad y evidencia de los elementos de cargo. El proceso inmediato es un proceso especial que amerita el abreviam...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Espinoza Ariza, Jelmut
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2016
Institución:Universidad Alas Peruanas
Repositorio:Revistas - Universidad Alas Peruanas
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:revistas.uap.edu.pe:article/1241
Enlace del recurso:http://revistas.uap.edu.pe/ojs/index.php/LEX/article/view/1241
Nivel de acceso:acceso abierto
Descripción
Sumario:En los casos de flagrancia delictiva, confesión del imputado o de evidencia de la comisión del delito, la ley obliga al fiscal a solicitar la incoación del proceso inmediato, dada la notoriedad y evidencia de los elementos de cargo. El proceso inmediato es un proceso especial que amerita el abreviamiento o la simplificación del proceso, al no desarrollarse las fases de investigación preparatoria e intermedia. Al no requerirse de mayor investigación, se dan las condiciones para formular acusación. Esta figura tiene su origen en la legislación italiana, donde encontramos los denominados “juicio directísimo” y “juicio inmediato”.
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