La dicotomía entre el principio de soberanía nacional y el principio de jurisdicción universal
Descripción del Articulo
El Derecho Internacional Público tiene una base sociológica. Esta rama del derecho va a regir a la sociedad internacional. Si cualquier rama jurídica es histórica y social, el derecho internacional es el más histórico de los derechos ya que su dependencia de las circunstancias sociales es extrema. D...
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| Fecha de Publicación: | 2016 |
| Institución: | Sociedad Peruana de Derecho Internacional |
| Repositorio: | Revista Peruana de Derecho Internacional |
| Lenguaje: | español |
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La dicotomía entre el principio de soberanía nacional y el principio de jurisdicción universal Pérez Sánchez-Cerro, José LuisEl Derecho Internacional Público tiene una base sociológica. Esta rama del derecho va a regir a la sociedad internacional. Si cualquier rama jurídica es histórica y social, el derecho internacional es el más histórico de los derechos ya que su dependencia de las circunstancias sociales es extrema. Debemos decir entonces que el Derecho Internacional está en proceso constante de gestación como consecuencia de los cambios en la sociedad internacional. Por ello la definición del Derecho Internacional Público no puede hacerse sobre la base de características abstractas, sino partiendo de una comunidad concreta y esta no es otra que la comunidad de los Estados, que en el curso de la historia ha ido adquiriendo unidad sociológica y normativa. Al referirnos a la Jurisdicción Universal reconocemos en dicho concepto la competencia internacional de todos los Estados para someter a su decisión asuntos en materia criminal pertenecientes al interés general de la comunidad internacional. Esta idea de jurisdicción global reclama el trato de temas concernientes a la soberanía de los Estados y su jurisdicción penal como atributo de esta de forma tal que analizando la soberanía y la jurisdicción penal estatal en general, pertenecientes a todos los Estados del orbe, podamos entender que un Estado, en nombre de todos, pueda someter a su jurisdicción casos que normalmente son privativos de cada Estado, según sea el grado de vinculación o punto de contacto con relación al delito en cuestión.Sociedad Peruana de Derecho Internacional2016-12-31info:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionapplication/pdfhttps://spdiojs.org/ojs/index.php/RPDI/article/view/64910.38180/rpdi.v66i155.649Revista Peruana de Derecho Internacional; No. 155 (2016): Tomo LXVI Julio - Diciembre 2016 No. 155, Revista Peruana de Derecho Internacional; 21-44Revista Peruana de Derecho Internacional; Núm. 155 (2016): Tomo LXVI Julio - Diciembre 2016 No. 155, Revista Peruana de Derecho Internacional; 21-44Revista Peruana de Derecho Internacional; No 155 (2016): Tomo LXVI Julio - Diciembre 2016 No. 155, Revista Peruana de Derecho Internacional; 21-44Revista Peruana de Derecho Internacional; n. 155 (2016): Tomo LXVI Julio - Diciembre 2016 No. 155, Revista Peruana de Derecho Internacional; 21-442663-02220035-037010.38180/rpdi.v66i155reponame:Revista Peruana de Derecho Internacionalinstname:Sociedad Peruana de Derecho Internacionalinstacron:SPDIspahttps://spdiojs.org/ojs/index.php/RPDI/article/view/649/1534https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0info:eu-repo/semantics/openAccessoai:ojs2.spdiojs.org:article/6492024-11-04T07:29:35Z |
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El Derecho Internacional Público tiene una base sociológica. Esta rama del derecho va a regir a la sociedad internacional. Si cualquier rama jurídica es histórica y social, el derecho internacional es el más histórico de los derechos ya que su dependencia de las circunstancias sociales es extrema. Debemos decir entonces que el Derecho Internacional está en proceso constante de gestación como consecuencia de los cambios en la sociedad internacional. Por ello la definición del Derecho Internacional Público no puede hacerse sobre la base de características abstractas, sino partiendo de una comunidad concreta y esta no es otra que la comunidad de los Estados, que en el curso de la historia ha ido adquiriendo unidad sociológica y normativa. Al referirnos a la Jurisdicción Universal reconocemos en dicho concepto la competencia internacional de todos los Estados para someter a su decisión asuntos en materia criminal pertenecientes al interés general de la comunidad internacional. Esta idea de jurisdicción global reclama el trato de temas concernientes a la soberanía de los Estados y su jurisdicción penal como atributo de esta de forma tal que analizando la soberanía y la jurisdicción penal estatal en general, pertenecientes a todos los Estados del orbe, podamos entender que un Estado, en nombre de todos, pueda someter a su jurisdicción casos que normalmente son privativos de cada Estado, según sea el grado de vinculación o punto de contacto con relación al delito en cuestión. |
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