La dicotomía entre el principio de soberanía nacional y el principio de jurisdicción universal

Descripción del Articulo

El Derecho Internacional Público tiene una base sociológica. Esta rama del derecho va a regir a la sociedad internacional. Si cualquier rama jurídica es histórica y social, el derecho internacional es el más histórico de los derechos ya que su dependencia de las circunstancias sociales es extrema. D...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Pérez Sánchez-Cerro, José Luis
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2016
Institución:Sociedad Peruana de Derecho Internacional
Repositorio:Revista Peruana de Derecho Internacional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:ojs2.spdiojs.org:article/649
Enlace del recurso:https://spdiojs.org/ojs/index.php/RPDI/article/view/649
Nivel de acceso:acceso abierto
Descripción
Sumario:El Derecho Internacional Público tiene una base sociológica. Esta rama del derecho va a regir a la sociedad internacional. Si cualquier rama jurídica es histórica y social, el derecho internacional es el más histórico de los derechos ya que su dependencia de las circunstancias sociales es extrema. Debemos decir entonces que el Derecho Internacional está en proceso constante de gestación como consecuencia de los cambios en la sociedad internacional. Por ello la definición del Derecho Internacional Público no puede hacerse sobre la base de características abstractas, sino partiendo de una comunidad concreta y esta no es otra que la comunidad de los Estados, que en el curso de la historia ha ido adquiriendo unidad sociológica y normativa. Al referirnos a la Jurisdicción Universal reconocemos en dicho concepto la competencia internacional de todos los Estados para someter a su decisión asuntos en materia criminal pertenecientes al interés general de la comunidad internacional. Esta idea de jurisdicción global reclama el trato de temas concernientes a la soberanía de los Estados y su jurisdicción penal como atributo de esta de forma tal que analizando la soberanía y la jurisdicción penal estatal en general, pertenecientes a todos los Estados del orbe, podamos entender que un Estado, en nombre de todos, pueda someter a su jurisdicción casos que normalmente son privativos de cada Estado, según sea el grado de vinculación o punto de contacto con relación al delito en cuestión.
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