El principio de proporcionalidad en el procedimiento administrativo

Descripción del Articulo

El principio de proporcionalidad es considerado en el presente trabajo como sinónimo del principio de razonabilidad. Ello resulta de la jurisprudencia argentina, donde se prefirió hacer referencia al principio de razonabilidad y no al de proporcionalidad. En el Derecho peruano, donde la ley de proce...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Coviello, Pedro José Jorge
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2011
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:Revistas - Pontificia Universidad Católica del Perú
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:ojs.pkp.sfu.ca:article/3009
Enlace del recurso:http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/3009
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Razonabilidad
Proporcionalidad
Proporcionalidad y contenido de la decisión
Descripción
Sumario:El principio de proporcionalidad es considerado en el presente trabajo como sinónimo del principio de razonabilidad. Ello resulta de la jurisprudencia argentina, donde se prefirió hacer referencia al principio de razonabilidad y no al de proporcionalidad. En el Derecho peruano, donde la ley de procedimiento administrativo menciona la razonabilidad, ocurre lo mismo. El principio de razonabilidad o proporcionalidad es relevante en el momento de decidir, como consecuencia del procedimiento previo. Se exponen, hacia el final, algunos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina donde se aplicó el criterio de la razonabilidad en relación a normas procesales.
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