Mostrando 1 - 6 Resultados de 6 Para Buscar 'Coviello, Pedro José Jorge', tiempo de consulta: 0.01s Limitar resultados
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En el presente trabajo se estudia si en los contratos públicos el principio de observancia de lo pactado (pacta sunt servanda, o lex inter partes) tiene preponderancia sobre el principio del ius variandi típico de los contratos administrativos. Se busca, a través del estudio del derecho comparado y de la doctrina que originó ambos principios, llegar a una síntesis de ambos. Mediante la aplicación del principio de la legalidad, se trata de arribar a un equilibrio de ambos, sin perjuicio de reconocer el autor la preeminencia del principio contrato-ley.
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El principio de proporcionalidad es considerado en el presente trabajo como sinónimo del principio de razonabilidad. Ello resulta de la jurisprudencia argentina, donde se prefirió hacer referencia al principio de razonabilidad y no al de proporcionalidad. En el Derecho peruano, donde la ley de procedimiento administrativo menciona la razonabilidad, ocurre lo mismo. El principio de razonabilidad o proporcionalidad es relevante en el momento de decidir, como consecuencia del procedimiento previo. Se exponen, hacia el final, algunos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina donde se aplicó el criterio de la razonabilidad en relación a normas procesales.
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El principio de proporcionalidad es considerado en el presente trabajo como sinónimo del principio de razonabilidad. Ello resulta de la jurisprudencia argentina, donde se prefirió hacer referencia al principio de razonabilidad y no al de proporcionalidad. En el Derecho peruano, donde la ley de procedimiento administrativo menciona la razonabilidad, ocurre lo mismo. El principio de razonabilidad o proporcionalidad es relevante en el momento de decidir, como consecuencia del procedimiento previo. Se exponen, hacia el final, algunos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina donde se aplicó el criterio de la razonabilidad en relación a normas procesales.
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En el presente trabajo se estudia si en los contratos públicos el principio de observancia de los pactado (pacta sunt servanda, o lex inter pares) tiene preponderancia sobre el principio del ius vivandi típico de los contratos administrativos. Se busca, a través del estudio del derecho comparado y de la doctrina que originó ambos principios, llegara a una síntesis de ambos. Mediante la aplicación del principio de la legalidad, se trata de arribar a un equilibrio de ambos, sin perjuicio de reconocer el autor la preeminencia del principio contrato-ley.
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El principio de proporcionalidad es considerado en el presente trabajo como sinónimo del principio de razonabilidad. Ello resulta de la jurisprudencia argentina, donde se prefirió hacer referencia al principio de razonabilidad y no al de proporcionalidad. En el Derecho peruano, donde la ley de procedimiento administrativo menciona la razonabilidad, ocurre lo mismo. El principio de razonabilidad o proporcionalidad es relevante en el momento de decidir, como consecuencia del procedimiento previo. Se exponen, hacia el final, algunos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina donde se aplicó el criterio de la razonabilidad en relación a normas procesales.
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En el presente trabajo se estudia si en los contratos públicos el principio de observancia de lo pactado (pacta sunt servanda, o lex inter partes) tiene preponderancia sobre el principio del ius variandi típico de los contratos administrativos. Se busca, a través del estudio del derecho comparado y de la doctrina que originó ambos principios, llegar a una síntesis de ambos. Mediante la aplicación del principio de la legalidad, se trata de arribar a un equilibrio de ambos, sin perjuicio de reconocer el autor la preeminencia del principio contrato-ley.