El deber de protección del empleador sobre los datos personales en las relaciones laborales entre trabajadores

Descripción del Articulo

El deber de protección del empleador no solo pasa por resguardar por aquellas actividades que se realicen bajo las órdenes, sino que también abarca sobre todas las acciones mediante las cuales por las labores que este realice para su empleador. Aquí destaca la responsabilidad del empleador en garant...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Ramírez Rondán, Evander Henry Jeffery
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/27621
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/27621
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Protección de datos--Perú
Derecho a la privacidad--Perú
Relaciones industriales--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El deber de protección del empleador no solo pasa por resguardar por aquellas actividades que se realicen bajo las órdenes, sino que también abarca sobre todas las acciones mediante las cuales por las labores que este realice para su empleador. Aquí destaca la responsabilidad del empleador en garantizar la privacidad y seguridad de la información del trabajador cuando el hard core o por las actividades de la empresa está tenga las que trabajar con información personal de los trabajadores. Este deber de protección de los datos de los trabajadores abarcan diversos aspectos, como, por ejemplo, recolección, acopiamiento y manipulación adecuada de información. Acciones que debe asumir el empleador, para lo cual debe implementar todas las medidas necesarias y suficientes, para que la información financiera, de salud o de otra índole no afecten a los trabajadores. Para cumplir con está finalidad lo primero que debe de realizar el empleador hacía todos los trabajadores es la comunicación de sensibilidad e importancia de los derechos que protege el principio de autodeterminación informativa, también tomando acciones tecnológicas lo suficientemente idóneas, para que no se violen estos derechos, y solo podrán tomarse acciones de las más graves por el empleador si es que ha cumplido con las dos condiciones anteriores.
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