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Informe jurídico sobre la casación No.2109-2012

Descripción del Articulo

Los mecanismos de impugnación de actas de junta generales de accionistas en las sociedades anónimas peruanas han objeto de controversia desde que la publicación de la actual Ley 26887, Ley General de Sociedades, dado principalmente a la redacción ambigua que le da a las acciones de impugnación y nul...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Iturrizaga Andrich, José Ignacio
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/30036
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/30036
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Recurso de casación--Jurisprudencia--Perú
Sociedades comerciales--Legislación--Perú
Sociedades anónimas--Legislación--Perú
Accionistas--Legislación--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Los mecanismos de impugnación de actas de junta generales de accionistas en las sociedades anónimas peruanas han objeto de controversia desde que la publicación de la actual Ley 26887, Ley General de Sociedades, dado principalmente a la redacción ambigua que le da a las acciones de impugnación y nulidad reguladas dentro de la misma. En este contexto, la Casación N° 2109-2012 discute sobre los supuestos de aplicación de la impugnación de actas de junta general de accionistas bajo el artículo 139 de la Ley General de Sociedades y la acción de nulidad bajo el artículo 150 de la citada norma, considerando, acertadamente, que las acciones de nulidad y las impugnaciones tienen que recibir un trato distinto y deben ser aplicados en supuestos distintos; sin embargo, el análisis de dicha sentencia se limita a indicar este hecho, mas no se entra a detalle del por qué es que se debería tratar a tales instrumentos de esa forma. En el presente trabajo, se desarrollará una postura a favor de diferenciar los supuestos de aplicación de la acción de nulidad y de las impugnaciones de actas de junta general de accionista, llegando a la conclusión que la impugnación de actas de juntas generales de accionistas debe reservarse para aquellos supuestos que afecten asuntos intrasocietarios, mientras que la acción de nulidad aplica en supuestos que se puedan afectar derechos de terceros que sean ajenos a la legislación societaria.
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