Informe jurídico sobre la Casación 3227-2014 Lambayeque
Descripción del Articulo
El presente informe jurídico analiza la exclusión de Cinthia María Vargas Torres como accionista del Hospital Privado Juan Pablo II S.A.C., un caso que examina la aplicación del artículo 248 de la Ley General de Sociedades (LGS) y su interacción con el artículo 133 de la misma ley. La problemática p...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2024 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Tesis |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/30027 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/30027 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Derecho societario--Perú Accionistas--Legislación--Perú Sociedades anónimas--Legislación--Perú Procedimiento administrativo--Jurisprudencia--Perú Sanciones administrativas--Perú Derecho administrativo--Jurisprudencia--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El presente informe jurídico analiza la exclusión de Cinthia María Vargas Torres como accionista del Hospital Privado Juan Pablo II S.A.C., un caso que examina la aplicación del artículo 248 de la Ley General de Sociedades (LGS) y su interacción con el artículo 133 de la misma ley. La problemática principal gira en torno a si un conflicto de intereses puede fundamentar la exclusión de un socio y bajo qué condiciones dicha exclusión es compatible con la normativa societaria peruana. Además, se evalúan cuestiones secundarias como la validez de la modificación estatutaria para incluir causales de exclusión con posterioridad a la configuración de los hechos y el impacto de estas modificaciones en la predictibilidad de los derechos de los accionistas. Asimismo, se analiza la necesidad de un procedimiento sancionador adecuado que respete el derecho de defensa del accionista afectado y garantice proporcionalidad en las medidas adoptadas. A partir del análisis normativo, doctrinal y jurisprudencial, se concluye que la exclusión de Vargas Torres fue desproporcionada y contraria a la normativa aplicable. El artículo 133 de la LGS regula adecuadamente los conflictos de intereses a través de la suspensión del voto, mientras que el artículo 248 debe interpretarse de forma restrictiva, limitando su aplicación a supuestos previamente previstos en los estatutos que respeten los principios de proporcionalidad y predictibilidad. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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