Informe jurídico sobre la Resolución N° 006-2013- OEFA/TFA

Descripción del Articulo

El presente informe jurídico aborda la Resolución No. 006-2013-OEFA/TFA, la cual resuelve declarar infundado el recurso de apelación de Pluspetrol e impone una multa de 8047.41 UIT. Sobre ello, se analiza si la decisión tomada por el Tribunal de Fiscalización Ambiental de resolver el caso e imponer...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Irigoyen Yncio, Marycarmen
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/28628
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/28628
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho administrativo--Jurisprudencia--Perú
Sanciones administrativas--Jurisprudencia--Perú
Procedimiento administrativo--Legislación--Perú
Hidrocarburos--Aspectos legales--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe jurídico aborda la Resolución No. 006-2013-OEFA/TFA, la cual resuelve declarar infundado el recurso de apelación de Pluspetrol e impone una multa de 8047.41 UIT. Sobre ello, se analiza si la decisión tomada por el Tribunal de Fiscalización Ambiental de resolver el caso e imponer una multa de 8,047.41 UIT contraviene principios ambientales (en la obligación del cumplimiento del PAC) y procedimentales (derecho de defensa y principio de debida motivación en la imposición de la multa); así como, el deber de inhibición frente a un conflicto jurisdiccional. En esta línea, para abordar las problemáticas planteadas, este informe jurídico analiza la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único Ordenado del Poder Judicial y la normativa ambiental, incluyendo la Ley General del Ambiente, el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos, y el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. Además, se realiza una interpretación jurisprudencial de las sentencias del Tribunal Constitucional y otras resoluciones del Tribunal de Fiscalización Ambiental. De esta manera, el presente informe jurídico concluye que la resolución citada previamente contraviene principios ambientales, como el principio de prevención y no regresión ambiental. Además, es antijurídica al no considerar la normativa ambiental aplicable en materia de hidrocarburos y áreas naturales protegidas. Asimismo, se determina que el Tribunal de Fiscalización Ambiental debió inhibirse de conocer el Procedimiento Administrativo Sancionador y archivarlo. Por último, la imposición de la multa no vulneró el derecho de defensa ni el principio de debida motivación.
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