Informe jurídico sobre la Resolución N° 006-2013- OEFA/TFA
Descripción del Articulo
El presente informe jurídico aborda la Resolución No. 006-2013-OEFA/TFA, la cual resuelve declarar infundado el recurso de apelación de Pluspetrol e impone una multa de 8047.41 UIT. Sobre ello, se analiza si la decisión tomada por el Tribunal de Fiscalización Ambiental de resolver el caso e imponer...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2024 |
Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Repositorio: | PUCP-Tesis |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/28628 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/28628 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Derecho administrativo--Jurisprudencia--Perú Sanciones administrativas--Jurisprudencia--Perú Procedimiento administrativo--Legislación--Perú Hidrocarburos--Aspectos legales--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El presente informe jurídico aborda la Resolución No. 006-2013-OEFA/TFA, la cual resuelve declarar infundado el recurso de apelación de Pluspetrol e impone una multa de 8047.41 UIT. Sobre ello, se analiza si la decisión tomada por el Tribunal de Fiscalización Ambiental de resolver el caso e imponer una multa de 8,047.41 UIT contraviene principios ambientales (en la obligación del cumplimiento del PAC) y procedimentales (derecho de defensa y principio de debida motivación en la imposición de la multa); así como, el deber de inhibición frente a un conflicto jurisdiccional. En esta línea, para abordar las problemáticas planteadas, este informe jurídico analiza la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único Ordenado del Poder Judicial y la normativa ambiental, incluyendo la Ley General del Ambiente, el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos, y el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. Además, se realiza una interpretación jurisprudencial de las sentencias del Tribunal Constitucional y otras resoluciones del Tribunal de Fiscalización Ambiental. De esta manera, el presente informe jurídico concluye que la resolución citada previamente contraviene principios ambientales, como el principio de prevención y no regresión ambiental. Además, es antijurídica al no considerar la normativa ambiental aplicable en materia de hidrocarburos y áreas naturales protegidas. Asimismo, se determina que el Tribunal de Fiscalización Ambiental debió inhibirse de conocer el Procedimiento Administrativo Sancionador y archivarlo. Por último, la imposición de la multa no vulneró el derecho de defensa ni el principio de debida motivación. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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