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tesis de grado
Publicado 2024
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El presente informe jurídico aborda la Resolución No. 006-2013-OEFA/TFA, la cual resuelve declarar infundado el recurso de apelación de Pluspetrol e impone una multa de 8047.41 UIT. Sobre ello, se analiza si la decisión tomada por el Tribunal de Fiscalización Ambiental de resolver el caso e imponer una multa de 8,047.41 UIT contraviene principios ambientales (en la obligación del cumplimiento del PAC) y procedimentales (derecho de defensa y principio de debida motivación en la imposición de la multa); así como, el deber de inhibición frente a un conflicto jurisdiccional. En esta línea, para abordar las problemáticas planteadas, este informe jurídico analiza la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único Ordenado del Poder Judicial y la normativa ambiental, incluyendo la Ley General del Ambiente, el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de...
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El presente informe jurídico aborda la Resolución No. 006-2013-OEFA/TFA, la cual resuelve declarar infundado el recurso de apelación de Pluspetrol e impone una multa de 8047.41 UIT. Sobre ello, se analiza si la decisión tomada por el Tribunal de Fiscalización Ambiental de resolver el caso e imponer una multa de 8,047.41 UIT contraviene principios ambientales (en la obligación del cumplimiento del PAC) y procedimentales (derecho de defensa y principio de debida motivación en la imposición de la multa); así como, el deber de inhibición frente a un conflicto jurisdiccional. En esta línea, para abordar las problemáticas planteadas, este informe jurídico analiza la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único Ordenado del Poder Judicial y la normativa ambiental, incluyendo la Ley General del Ambiente, el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de...
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En los últimos años, el Tribunal de Fiscalización Ambiental ha enfrentado una problemática recurrente relacionada con la prohibición de reforma en peor en aquellos casos en los que se ha aumentado el monto de la multa tras la nulidad de un acto administrativo. En respuesta a esta situación, el tribunal emitió el precedente vinculante de la Resolución N°551-2023-OEFA/TFA-SE, en el que resolvió que no se aplica la reforma en peor indirecta en estos casos. Sin embargo, en situaciones posteriores, se adoptó una nueva postura complementaria, en la que establece que, cuando el vicio que origina la nulidad no está relacionado con la multa, la primera instancia no puede aumentar el monto de la misma. Esta nueva postura busca garantizar una mayor protección para los administrados, al evitar que se agrave su situación cuando el vicio no tiene relación directa con la sanción. El inf...