Informe jurídico sobre la sentencia de Casación N° 864- 2017/Nacional
Descripción del Articulo
El informe jurídico se centra en la Casación N° 864-2017/Nacional donde se desarrollan los presupuestos para declarar fundada una solicitud de reexamen de incautación cautelar. Al respecto, el problema jurídico principal es que se recurre al artículo 105° del Código Penal peruano que regula las cons...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2024 |
Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Repositorio: | PUCP-Tesis |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/30025 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/30025 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Medidas cautelares--Jurisprudencia--Perú Tercero (Derecho)--Perú Responsabilidad penal de las personas jurídicas--Jurisprudencia--Perú Derecho procesal penal--Jurisprudencia--Perú Derecho penal--Jurisprudencia--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02 |
Sumario: | El informe jurídico se centra en la Casación N° 864-2017/Nacional donde se desarrollan los presupuestos para declarar fundada una solicitud de reexamen de incautación cautelar. Al respecto, el problema jurídico principal es que se recurre al artículo 105° del Código Penal peruano que regula las consecuencias accesorias contra la persona jurídica para analizar los presupuestos del reexamen de incautación cautelar. De la revisión de doctrina y jurisprudencia se llega a la conclusión de que se ha realizado un análisis impertinente que no correspondía realizar en esta vía porque el artículo 105° del Código Penal tiene una naturaleza jurídica distinta a lo que es materia del recurso que se centra en un pedido de reexamen, así como se trata de un artículo que no es concordante con la incautación cautelar ni con el decomiso. En esa línea, la referencia a normativa impertinente ha generado que se pierda la oportunidad de desarrollar los alcances del presupuesto del reexamen de incautación referido al tercero adquiriente de buena fe en una investigación seguida por el delito de lavado de activos. Este presupuesto merecía un análisis de doctrina y jurisprudencia comparada y nacional expuestas en el presente informe a efectos de desarrollar debidamente su contenido. Finalmente, no existe sustento legislativo ni dogmático para referirse al “defecto en la organización” como fundamento del artículo 105° del Código Penal peruano, por lo que en el presente informe se plantea la diferenciación entre lo establecido en el referido artículo respecto de lo que se pretende regular en la Ley N° 30424 y sus modificatorias. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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