Informe jurídico sobre la sentencia de Casación N° 864- 2017/Nacional

Descripción del Articulo

El informe jurídico se centra en la Casación N° 864-2017/Nacional donde se desarrollan los presupuestos para declarar fundada una solicitud de reexamen de incautación cautelar. Al respecto, el problema jurídico principal es que se recurre al artículo 105° del Código Penal peruano que regula las cons...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Osorio Alza, Carlos Andrés
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/30025
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/30025
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Medidas cautelares--Jurisprudencia--Perú
Tercero (Derecho)--Perú
Responsabilidad penal de las personas jurídicas--Jurisprudencia--Perú
Derecho procesal penal--Jurisprudencia--Perú
Derecho penal--Jurisprudencia--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:El informe jurídico se centra en la Casación N° 864-2017/Nacional donde se desarrollan los presupuestos para declarar fundada una solicitud de reexamen de incautación cautelar. Al respecto, el problema jurídico principal es que se recurre al artículo 105° del Código Penal peruano que regula las consecuencias accesorias contra la persona jurídica para analizar los presupuestos del reexamen de incautación cautelar. De la revisión de doctrina y jurisprudencia se llega a la conclusión de que se ha realizado un análisis impertinente que no correspondía realizar en esta vía porque el artículo 105° del Código Penal tiene una naturaleza jurídica distinta a lo que es materia del recurso que se centra en un pedido de reexamen, así como se trata de un artículo que no es concordante con la incautación cautelar ni con el decomiso. En esa línea, la referencia a normativa impertinente ha generado que se pierda la oportunidad de desarrollar los alcances del presupuesto del reexamen de incautación referido al tercero adquiriente de buena fe en una investigación seguida por el delito de lavado de activos. Este presupuesto merecía un análisis de doctrina y jurisprudencia comparada y nacional expuestas en el presente informe a efectos de desarrollar debidamente su contenido. Finalmente, no existe sustento legislativo ni dogmático para referirse al “defecto en la organización” como fundamento del artículo 105° del Código Penal peruano, por lo que en el presente informe se plantea la diferenciación entre lo establecido en el referido artículo respecto de lo que se pretende regular en la Ley N° 30424 y sus modificatorias.
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