Informe jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 07577-8-2014: ¿Fusión por beneficios tributarios? Un acercamiento hacía la simulación para obtener beneficios tributarios

Descripción del Articulo

¿Cuáles son los parámetros que existían en la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario a fines de 1990 e inicios del siglo XXI? ¿La SUNAT podría calificar la realidad económica de los actos de los contribuyentes para aplicar un hecho imponible? En el marco de la RTF Nº 07577-8-2014 la...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Tuesta Pasamar, Adrian
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/28359
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/28359
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho tributario--Legislación--Perú
Fusión de empresas--Perú
Fraude--Perú
Impuestos--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:¿Cuáles son los parámetros que existían en la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario a fines de 1990 e inicios del siglo XXI? ¿La SUNAT podría calificar la realidad económica de los actos de los contribuyentes para aplicar un hecho imponible? En el marco de la RTF Nº 07577-8-2014 la administración tributaria calificó de simulada una fusión, por considerar que únicamente buscaba un beneficio tributario otorgado por la Ley Nº 26283. Una aproximación preliminar sería que SUNAT no podía argumentar fraude a la ley, por lo que utilizó la herramienta a su alcance para cuestionar la reorganización corporativa. No obstante, no pudo demostrar con solidez lo anterior. Se buscará responder si efectivamente hubo una simulación, y si es que habían otras herramientas jurídicas que se podrían haber aplicado al caso, aplicando el el fraude de ley como principio general del derecho. Si bien es cierto, hay autores que respaldan la postura, lo propuesto es que no existía un abuso de derecho y se utilizaron mecanismos legales válidos en el momento del caso. Asimismo, se agrega un aporte de cómo se hubiera resuelto el caso materia del informe bajo la existencia de la Norma XVI como norma antielusiva y los mayores requisitos societarios bajo la Ley General de Sociedades Nº 26877, en contraposición a la negativa de aplicar el fraude de ley en dicho momento determinado.
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