Informe jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 07577-8-2014: ¿Fusión por beneficios tributarios? Un acercamiento hacía la simulación para obtener beneficios tributarios
Descripción del Articulo
¿Cuáles son los parámetros que existían en la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario a fines de 1990 e inicios del siglo XXI? ¿La SUNAT podría calificar la realidad económica de los actos de los contribuyentes para aplicar un hecho imponible? En el marco de la RTF Nº 07577-8-2014 la...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2024 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/200542 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/28359 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Derecho tributario--Legislación--Perú Fusión de empresas--Perú Fraude--Perú Impuestos--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | ¿Cuáles son los parámetros que existían en la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario a fines de 1990 e inicios del siglo XXI? ¿La SUNAT podría calificar la realidad económica de los actos de los contribuyentes para aplicar un hecho imponible? En el marco de la RTF Nº 07577-8-2014 la administración tributaria calificó de simulada una fusión, por considerar que únicamente buscaba un beneficio tributario otorgado por la Ley Nº 26283. Una aproximación preliminar sería que SUNAT no podía argumentar fraude a la ley, por lo que utilizó la herramienta a su alcance para cuestionar la reorganización corporativa. No obstante, no pudo demostrar con solidez lo anterior. Se buscará responder si efectivamente hubo una simulación, y si es que habían otras herramientas jurídicas que se podrían haber aplicado al caso, aplicando el el fraude de ley como principio general del derecho. Si bien es cierto, hay autores que respaldan la postura, lo propuesto es que no existía un abuso de derecho y se utilizaron mecanismos legales válidos en el momento del caso. Asimismo, se agrega un aporte de cómo se hubiera resuelto el caso materia del informe bajo la existencia de la Norma XVI como norma antielusiva y los mayores requisitos societarios bajo la Ley General de Sociedades Nº 26877, en contraposición a la negativa de aplicar el fraude de ley en dicho momento determinado. |
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La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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