Regulación de la legitimidad en los procesos colectivos en el Perú. Propuesta para su análisis en función de la “representatividad adecuada”

Descripción del Articulo

El presente trabajo analiza la regulación existente en nuestro país respecto a la legitimación para plantear procesos que tutelan derechos supraindividuales, haciendo énfasis en el artículo 82 del Código Procesal Civil y el artículo 843 del Proyecto de Reforma de dicho Código. Ante la legitimación l...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Eto Bardales, Gerardo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/16273
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/16273
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho procesal civil--Perú
Derecho procesal civil--Legislación--Perú
Regulación--Legislación--Perú
Derechos civiles--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo analiza la regulación existente en nuestro país respecto a la legitimación para plantear procesos que tutelan derechos supraindividuales, haciendo énfasis en el artículo 82 del Código Procesal Civil y el artículo 843 del Proyecto de Reforma de dicho Código. Ante la legitimación limitada a un número específico de instituciones que plantean las normas mencionadas, el objetivo de esta investigación radica en plantear una propuesta distinta, donde se busque otorgar una legitimidad amplia para este tipo de procesos en los que el juez en cada caso en concreto deberá analizar la “representatividad adecuada” de la persona o institución que plantee la demanda colectiva. Para lograr este objetivo, además de realizar un breve marco conceptual respecto a la legitimidad para obrar, los derechos difusos, derechos colectivos, los derechos individuales homogéneos y la representatividad adecuada, analizaremos nuestra propuesta planteada a partir de un caso real: la indemnización solicitad por INDECOPI a distintas farmacias por vulnerar derechos de consumidores al concertar precios de sus productos.
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