Informe sobre Expediente N° 374-2013-OEFA/DFSAI-PAS

Descripción del Articulo

El presente informe versa en torno al Expediente Nº 374-2013-OEFA/DFSAI-PAS, el cual culmina con un Precedente de Observancia Obligatoria contenida en la Resolución Nº 021-2014-OEFA/TFA-SEP1 emitido por el Tribunal de Fiscalización Ambiental. En el mencionado precedente, el Organismo de Evaluación y...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Cáceres Mesías, Angela Pamela
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/21242
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/21242
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Perú--Legislación
Industria minera--Legislación--Perú
Derecho ambiental--Jurisprudencia--Perú
Derecho administrativo--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe versa en torno al Expediente Nº 374-2013-OEFA/DFSAI-PAS, el cual culmina con un Precedente de Observancia Obligatoria contenida en la Resolución Nº 021-2014-OEFA/TFA-SEP1 emitido por el Tribunal de Fiscalización Ambiental. En el mencionado precedente, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), interpreta las obligaciones contenidas en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 016-93-EM, ya que este tema ha sido materia de cuestionamiento en numerosos expedientes del OEFA. En ese sentido, lo que se analiza es la interpretación dada por la autoridad respecto del mencionado artículo y las obligaciones que contiene, siendo una de ella la de: “(…)adoptar medidas de prevención necesarias para impedir o evitar que los elementos y/o sustancias generados como consecuencia de la actividad minera causen o puedan causar efectos adversos al ambiente1”. Asimismo, se analiza el desarrollo de las resoluciones decisoras que se emitieron a lo largo del procedimiento administrativo sancionador, al amparo de los principios tanto del derecho administrativo como ambiental, tomando en cuenta la legislación aplicable, jurisprudencia y doctrina. El análisis de este expediente concluye que, en este procedimiento administrativo sancionador se vulneraron principios importantes tales como el de legalidad, tipicidad, razonabilidad y otros. Lo cual trae consecuencias perjudiciales para los titulares mineros en tanto que con el precedente de observancia obligatoria, se podría inferir que en virtud del principio de prevención la autoridad decisora puede sancionar de manera discrecional, en tanto que el precedente dota de un numero indeterminados de hechos que pueden ser sancionados, pues no tiene en cuenta si este hecho configura efectivamente un daño ambiental o no, además tampoco tipifica exhaustivamente los hechos que configura una infracción del Artículo Nº 5 del Decreto Supremo Nº 016-93-EM.
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).