Informe Jurídico de la Sentencia Casatoria N° 1888-2012- CUSCO (Exp. N° 97-2006-0)

Descripción del Articulo

El presente trabajo busca cuestionar los argumentos utilizados por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en la Sentencia Casatoria N° 1888-2012- CUSCO para impedir que una hipoteca sea transferida vía cesión de derechos junto con la no caducidad adquirida en su constitución. La postura que ad...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Bedriñana Livia, Max Anderson
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/25459
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/25459
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Recurso de casación--Jurisprudencia--Perú
Hipotecas--Legislación--Perú
Derecho procesal civil--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo busca cuestionar los argumentos utilizados por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en la Sentencia Casatoria N° 1888-2012- CUSCO para impedir que una hipoteca sea transferida vía cesión de derechos junto con la no caducidad adquirida en su constitución. La postura que adopta la Sala Suprema se basa esencialmente en que el cesionario no es una empresa del Sistema Financiero y en que la no caducidad es una facultad de las empresas del Sistema Financiero y no un privilegio de la hipoteca. Sobre los argumentos planteados por la Sala Suprema, en el trabajo se desarrollan contraargumentos sólidos, en los que se sustenta la relevancia de la situación jurídica de crédito por sobre la persona posicionada y la nula razón jurídica para denominar facultad a algo que técnicamente no lo es. Asimismo, se explora la posibilidad de actualizar el concepto de privilegio dentro del ordenamiento peruano a fin de que esta institución no se limite al orden de prelación de cobro. En suma, la conclusión principal es que los argumentos dados por la Sala Suprema carecen de justificación externa en las premisas normativas correspondientes a la cesión de derechos, por lo que la Sentencia Casatoria N° 1888-2012-CUSCO vulnera el derecho fundamental a la debida motivación judicial
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