Informe jurídico sobre la Resolución N° 3 recaída en el Expediente N° 10257-2024

Descripción del Articulo

El presente caso aborda una resolución en el marco de un proceso único de ejecución de un laudo arbitral en el que César Augusto Berrios demanda la desocupación de un inmueble contra Daniel Jesús Vergara Moreno y otros, en virtud de la Orden Arbitral N° 14 (posterior al laudo). Al respecto, el 4° El...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Bendezú Diaz, Maythe Daysi
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/204609
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14657/204609
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Perú. Corte Superior de Justicia (Lima)--Jurisprudencia
Arbitraje y laudo
Derecho procesal civil--Jurisprudencia--Perú
Hipotecas--Legislación--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente caso aborda una resolución en el marco de un proceso único de ejecución de un laudo arbitral en el que César Augusto Berrios demanda la desocupación de un inmueble contra Daniel Jesús Vergara Moreno y otros, en virtud de la Orden Arbitral N° 14 (posterior al laudo). Al respecto, el 4° El Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial declaró improcedente la ejecución, argumentando que la resolución arbitral no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 689° del Código Procesal Civil. Ahora bien, en vía de apelación, la Primera Sala Civil confirmó esta decisión, señalando que el laudo no constituye un título ejecutivo y que los árbitros carecen de potestad coercitiva para ordenar desocupaciones. Es así, que el presente informe analiza este pronunciamiento de la Primera Sala Civil recaído en la Resolución N°3. Bajo este contexto, el presente informe aborda dos problemas jurídicos, los cuales se analizan con mayor amplitud en el presente informe. El primer problema analiza si la Sala actuó correctamente al desestimar la ejecución de la actuación arbitral posterior al laudo. Sobre ello, el presente informe considera que sí correspondía desestimar la ejecución solicitada, puesto que no se cumplía con los requisitos necesarios para que la actuación arbitral sea un título ejecutivo. El segundo problema jurídico analiza si resulta correcto exigir que se pacte el Código Procesal Civil para ejecutar una hipoteca en un arbitraje inmobiliario. Sobre dicha pregunta, el presente informe sustenta que no se puede hacer uso de la fuerza pública en el arbitraje, sin perjuicio de la aplicación o no del código procesal civil al arbitraje.
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