Informe sobre la Resolución N° 0447-2022-JNE

Descripción del Articulo

El caso de vacancia municipal al ex burgomaestre Jorge Vicente Martín Muñoz Wells, llevado a cabo ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, cobra especial relevancia en el contexto actual, pues de lo últimos diez (10) alcaldes de Lima Metropolitana, es la primera vez que este logra ser vacado...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Roca Ledesma, Carla Mijal
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/24376
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/24376
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Alcaldes--Perú--Lima
Perú. Jurado Nacional de Elecciones
Sentencias--Jurisprudencia--Perú
Municipios--Perú--Lima
Municipalidad Metropolitana de Lima--Política y gobierno
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El caso de vacancia municipal al ex burgomaestre Jorge Vicente Martín Muñoz Wells, llevado a cabo ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, cobra especial relevancia en el contexto actual, pues de lo últimos diez (10) alcaldes de Lima Metropolitana, es la primera vez que este logra ser vacado. El problema principal al cual se buscará dar una respuesta conforme a derecho es si en efecto, la autoridad edil del presente caso fue vacada correctamente, es decir, si la vacancia fue legítima. De ello, las cuestiones controvertidas que se desprenden en primer lugar, es determinar la naturaleza jurídica de la vacancia, en segundo lugar, la prohibición de que un alcalde metropolitano pueda o no asumir el cargo de director de una empresa estatal, y, por último, determinar si se valoró el contexto de interés público relacionado a la aceptación del cargo como directivo de SEDAPAL. El estudio llevado a cabo es principalmente a través de un análisis dogmático y jurisprudencial, y como principales conclusiones tenemos que, la vacancia es un procedimiento sui generis, que la prohibición a que un alcalde sea directivo de una empresa estatal no es directa, sino que se da a través de una remisión legal, y que, no se valoró a fondo el marco de emergencia sanitaria en el cual la referida autoridad aceptó el cargo.
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