Resolución Nº 0314-2015/CEB-INDECOPI

Descripción del Articulo

Se declara que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia de portar como documento personal e intransferible, carnés de salud para todas aquellas personas que brinden servicios atendiendo al público y/o manipulando alimentos, establecida en el artículo 5° de la Ordenanza N° 141-MML. La exige...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
Fecha de Publicación:2015
Institución:Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual
Repositorio:INDECOPI-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/4726
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/11724/4726
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Barreras burocráticas
Municipalidades
Municipalidad Metropolitana de Lima
Jurisprudencia
Descripción
Sumario:Se declara que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia de portar como documento personal e intransferible, carnés de salud para todas aquellas personas que brinden servicios atendiendo al público y/o manipulando alimentos, establecida en el artículo 5° de la Ordenanza N° 141-MML. La exigencia dispuesta por la Municipalidad Metropolitana de Lima contraviene lo dispuesto en la Ley General de Salud en tanto la mencionada norma prohíbe expresamente la exigencia por parte de cualquier autoridad de portar el carné sanitario como requisito indispensable para la realización de actividades dentro de un establecimiento de cualquier naturaleza, sea industrial, comercial o de servicio.
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