Informe jurídico sobre la Resolución 1410-2024/SPC-INDECOPI
Descripción del Articulo
El presente informe jurídico analiza la Resolución N.° 1410-2024/SPCINDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, que resolvió en segunda instancia la denuncia presentada por el señor Rodolfo Barahona contra la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco por la presunta vulne...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Tesis |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/32649 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/32649 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Protección del consumidor--Legislación--Perú Consumidores--Protección--Derecho Responsabilidad administrativa--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El presente informe jurídico analiza la Resolución N.° 1410-2024/SPCINDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, que resolvió en segunda instancia la denuncia presentada por el señor Rodolfo Barahona contra la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco por la presunta vulneración al deber de idoneidad en el marco del Programa Reactiva Perú. La controversia se originó cuando la entidad financiera reportó al denunciante como beneficiario de un crédito por S/ 63,000.00 sin haber formalizado contrato ni entregado desembolso alguno. En ese sentido, la Sala concluyó que la Caja Cusco no actuó conforme a las exigencias de diligencia y transparencia que impone el Código de Protección y Defensa del Consumidor, al generar una apariencia de relación de consumo inexistente mediante un reporte inexacto. Si bien la entidad corrigió posteriormente el error, dicha subsanación resultó insuficiente para revertir los efectos perjudiciales ocasionados al denunciante. A partir de este caso, el informe sostiene que el análisis de la Sala es acertado al reconocer que el deber de idoneidad no se limita a la prestación efectiva del servicio financiero, sino que abarca el comportamiento íntegro del proveedor, desde la gestión de la información hasta la corrección de errores. Asimismo, se destaca que el señor Barahona debe ser considerado un consumidor expuesto, lo que justifica la intervención del sistema de protección ante una actuación que, aunque no dio lugar a un crédito real, produjo consecuencias propias de una relación de consumo aparente. De ese modo, esta resolución contribuye a reafirmar que las entidades financieras tienen la obligación de evitar prácticas que generen perjuicios indebidos a los consumidores, garantizando la confiabilidad del sistema financiero y la eficacia de los principios que rigen la protección al consumidor en el Perú. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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