El interés social y el interés grupal en los grupos de empresas por subordinación: tutela del interés social de las sociedades dominadas

Descripción del Articulo

La presencia de los grupos de empresas, constituye hoy en día una de las mejores y más eficientes formas de organización empresarial, alcanzando importantes repercusiones en diversas esferas del Derecho, especialmente poniendo a prueba las normas del Derecho societario, pensado tradicionalmente para...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Rodríguez Chávez, Reyler Yulfo
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2015
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/6337
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/6337
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Responsabilidad social de las empresas--Perú
Derecho empresarial
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presencia de los grupos de empresas, constituye hoy en día una de las mejores y más eficientes formas de organización empresarial, alcanzando importantes repercusiones en diversas esferas del Derecho, especialmente poniendo a prueba las normas del Derecho societario, pensado tradicionalmente para regular a la sociedad individual. Dada la gran complejidad y falta de regulación, los grupos de empresas son fuente principal de una serie de situaciones conflictivas que reclaman oportuna intervención jurídica. Así, la mayor parte de problemas se presentan en los grupos de empresas constituidos por subordinación, donde la gestión y la dirección de las sociedades que lo integran, está a cargo de un sujeto dominante que dirige y controla el destino de las sociedades subordinadas, imponiendo unidad de actuación a través de políticas empresariales, que apuntan a consolidar el interés grupal como elemento que se superpone y está por encima de todos los intereses de los integrantes del grupo. En ese sentido, si bien la regulación tradicional de las sociedades como sujetos con personalidad jurídica propia y autónoma, impone fuertes barreras para tutelar el interés social de las sociedades, no sucede lo mismo en el grupo de empresas por subordinación, que impone la derogación fáctica de tal concepción jurídica, y con ello, vuelve conflictivas las relaciones entre el interés social de cada sociedad y el interés grupal común a las empresas del grupo
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