Conflicto de interés grupal con el de las sociedades controladas en los grupos societarios

Descripción del Articulo

Se realiza el presente trabajo sobre los grupos societarios por ser un fenómeno de concentración empresarial cada vez más usual en el mercado peruano, no necesariamente por empresas que cotizan en el mercado bursátil y que aún no es un tema que se ha estudiado a profundidad en la doctrina nacional....

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Detalles Bibliográficos
Autor: Campano Murillo, Christian Armando
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2021
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/21268
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/21268
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Sociedades comerciales--Legislación--Perú
Conglomeraados (Economía)--Leyes y legislación
Conflicto de intereses--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Se realiza el presente trabajo sobre los grupos societarios por ser un fenómeno de concentración empresarial cada vez más usual en el mercado peruano, no necesariamente por empresas que cotizan en el mercado bursátil y que aún no es un tema que se ha estudiado a profundidad en la doctrina nacional. Se revisa en tal sentido los conceptos básicos de la doctrina y legislación internacional para poder definirlos, comparando con lo establecido en la normativa nacional. Siendo así se puede apreciar que si bien la normativa nacional se refiere a los grupos societarios en el ámbito de las empresas que cotizan en el mercado de valores, las del sector financiero y la regulación tributaria, no hay uniformidad al respecto; además la Ley General de Sociedades solamente se refiere a una de las características esenciales de estos Grupos, que es el control; obviando la dirección unificada y el interés grupal. Esta circunstancia genera la problemática desarrollada en la presente investigación, la colisión del interés social de la empresa filial con el interés grupal, puesto que si bien nuestra norma societaria cautela el interés social de cada empresa, no prevé cuando ésta integra un grupo societario, en cuya dinámica se suele sacrificar el interés social de la subsidiaria en favor del interés grupal trazado por la matriz; por tal motivo se propone como solución una declaración que reconozca el interés grupal y sus límites.
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