¿Las medidas correctivas impuestas en el marco de la actividad de fiscalización y en un procedimiento administrativo sancionador pueden constituir barreras burocráticas?

Descripción del Articulo

El presente artículo busca abordar una problemática que viene suscitándose en las resoluciones emitidas por la Comisión y Sala de Eliminación de Barreras Burocráticas, en primera y segunda instancia respectivamente. Dicha problemática consiste en determinar si las medidas correctivas impuestas en el...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Pereyra Pachas, Allison Dayane Stephanie
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/31720
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/31720
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho administrativo--Legislación--Perú
Procedimiento administrativo--Legislación--Perú
Sanciones administrativas
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente artículo busca abordar una problemática que viene suscitándose en las resoluciones emitidas por la Comisión y Sala de Eliminación de Barreras Burocráticas, en primera y segunda instancia respectivamente. Dicha problemática consiste en determinar si las medidas correctivas impuestas en el marco de la actividad de fiscalización y en el marco de un procedimiento administrativo sancionador pueden constituir barreras burocráticas debido a que generan los efectos propios de una barrera. Es decir, condicionan, restringen u obstaculizan el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado. Ambos marcos (fiscalización y procedimiento sancionador) merecen especial atención debido a que, en principio, la actividad de fiscalización por su propia naturaleza que implica que la administración corrobore el cumplimiento de las obligaciones legales asumidas por los administrados en virtud de títulos habilitantes y tiene una finalidad preventiva, no debería generar ese tipo de consecuencias. Sin embargo, no siempre sucede así. Por otro lado, en cuanto al sancionador, tenemos que la imposición de sanciones se encuentra excluida de las competencias de la CEB/SEL por el literal j) del numeral 3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N| 1256. No obstante, consideramos que existen elementos que permitirían realizar un análisis sobre un posible eventual pronunciamiento por parte de la autoridad. Por ello, el análisis se servirá de 3 Resoluciones emitidas por la CEB/SEL a efectos de analizar el razonamiento que llevó a la autoridad a declarar la improcedencia de las denuncias y poder brindar una respuesta a la problemática planteada.
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