¿Las medidas correctivas impuestas en el marco de la actividad de fiscalización y en un procedimiento administrativo sancionador pueden constituir barreras burocráticas?
Descripción del Articulo
El presente artículo busca abordar una problemática que viene suscitándose en las resoluciones emitidas por la Comisión y Sala de Eliminación de Barreras Burocráticas, en primera y segunda instancia respectivamente. Dicha problemática consiste en determinar si las medidas correctivas impuestas en el...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2024 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Tesis |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/31720 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/31720 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Derecho administrativo--Legislación--Perú Procedimiento administrativo--Legislación--Perú Sanciones administrativas https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El presente artículo busca abordar una problemática que viene suscitándose en las resoluciones emitidas por la Comisión y Sala de Eliminación de Barreras Burocráticas, en primera y segunda instancia respectivamente. Dicha problemática consiste en determinar si las medidas correctivas impuestas en el marco de la actividad de fiscalización y en el marco de un procedimiento administrativo sancionador pueden constituir barreras burocráticas debido a que generan los efectos propios de una barrera. Es decir, condicionan, restringen u obstaculizan el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado. Ambos marcos (fiscalización y procedimiento sancionador) merecen especial atención debido a que, en principio, la actividad de fiscalización por su propia naturaleza que implica que la administración corrobore el cumplimiento de las obligaciones legales asumidas por los administrados en virtud de títulos habilitantes y tiene una finalidad preventiva, no debería generar ese tipo de consecuencias. Sin embargo, no siempre sucede así. Por otro lado, en cuanto al sancionador, tenemos que la imposición de sanciones se encuentra excluida de las competencias de la CEB/SEL por el literal j) del numeral 3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N| 1256. No obstante, consideramos que existen elementos que permitirían realizar un análisis sobre un posible eventual pronunciamiento por parte de la autoridad. Por ello, el análisis se servirá de 3 Resoluciones emitidas por la CEB/SEL a efectos de analizar el razonamiento que llevó a la autoridad a declarar la improcedencia de las denuncias y poder brindar una respuesta a la problemática planteada. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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