La seguridad jurídica en riesgo por la sexta regla del X Pleno Casatorio Civil: Consecuencia de su aplicación en procesos en los que media declaratoria de rebeldía

Descripción del Articulo

El trabajo evalúa si el principio de seguridad jurídica en la aplicación de la declaratoria de rebeldía se encuentra afectado. Sobre ello, se propone la hipótesis de que efectivamente existe una vulneración contra dicho principio, la misma que se produce cuando el juez aplica la técnica de la prueba...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Bedriñana Livia, Max Anderson
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/30306
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/30306
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Seguridad (Derecho)--Perú
Rebeldía (Derecho)--Perú
Proceso civil--Perú
Derecho procesal civil--Perú
Prueba (Derecho)--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El trabajo evalúa si el principio de seguridad jurídica en la aplicación de la declaratoria de rebeldía se encuentra afectado. Sobre ello, se propone la hipótesis de que efectivamente existe una vulneración contra dicho principio, la misma que se produce cuando el juez aplica la técnica de la prueba de oficio bajo los parámetros de la sexta regla del X Pleno Casatorio Civil sobre hechos en los que se declaró previamente la presunción legal relativa de verdad. El trabajo desarrolla principalmente que la sexta regla del X Pleno Casatorio Civil vulnera el principio de seguridad jurídica, debido a que su aplicación desconoce o incluyo niega la importancia de la existencia de la convicción judicial como presupuesto para que el juzgador llegue a la conclusión de declarar la presunción legal relativa de verdad. Asimismo, la sexta regla desconoce la importancia de la ausencia de convicción judicial para que el juzgador pueda aplicar la técnica de la prueba de oficio. Finalmente, el trabajo propone la modificación de la sexta regla del X Pleno Casatorio Civil, la cual debería realizarse bajo los parámetros del Código Procesal Civil. Mientras ello ocurre, los operadores de justicia podrían optar por una interpretación de la sexta regla que no vulnere el principio de seguridad jurídica.
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