Informe jurídico sobre la Casación Nº1088-2021-LIMA

Descripción del Articulo

El tratamiento tributario de los intereses y las comisiones de estructuración financiera, instituciones que se encuentran vinculadas en las operaciones de financiamientos a gran escala, por parte de la Administración Tributaria y el Poder Judicial ha sido controversial e incluso contradictorio entre...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Sosa Orihuela, José Ignacio
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/32385
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/32385
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Perú. Corte Suprema de Justicia--Jurisprudencia
Derecho tributario--Jurisprudencia--Perú
Interés
Administración tributaria--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El tratamiento tributario de los intereses y las comisiones de estructuración financiera, instituciones que se encuentran vinculadas en las operaciones de financiamientos a gran escala, por parte de la Administración Tributaria y el Poder Judicial ha sido controversial e incluso contradictorio entre los órganos resolutores que los conforman. En efecto, la disidencia en la interpretación de dichas instituciones no permite dilucidar si el tratamiento tributario correcto de las comisiones debería ser la de integrarse al costo del activo financiado, conforme al artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta (“LIR”) o ser considerado como un gasto, conforme a las reglas del artículo 37 de la citada norma. Si bien la Corte Suprema falló señalando que la comisión debía mandarse al costo, no lo hizo bajo un razonamiento adecuado que justificara su decisión, por lo que, en otro caso similar, podría emitir un fallo contradictorio, al no evidenciarse la existencia de un criterio claro y decisivo. En esa línea de ideas, debió adoptar una interpretación más coherente con los fundamentos jurídicos, históricos y circunstanciales de los artículos 20 y 37, inciso a) de la LIR.
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