Los colegios profesionales como sujetos pasivos del régimen de prevención y eliminación de barreras burocráticas

Descripción del Articulo

En el presente artículo se analiza la posibilidad de que los colegios profesionales puedan ser considerados como sujetos pasivos del régimen de prevención y eliminación de barreras burocráticas. Esto, teniendo en cuenta que dichas instituciones, con independencia de su naturaleza, ejercen funciones...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Vidal Ascasibar, Jimena
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/30727
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/30727
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Colegios profesionales--Perú
Burocracia--Perú
Administración pública--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el presente artículo se analiza la posibilidad de que los colegios profesionales puedan ser considerados como sujetos pasivos del régimen de prevención y eliminación de barreras burocráticas. Esto, teniendo en cuenta que dichas instituciones, con independencia de su naturaleza, ejercen funciones administrativas en el marco de su actuación, lo cual puede dar origen a la imposición de barreras burocráticas pasibles de ser ilegales o carentes de razonabilidad. Para llevar a cabo el análisis, se tomará en cuenta, principalmente, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Legislativo 1256 y la Ley 27444. Asimismo, se utilizará jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Poder Judicial en la materia, y pronunciamientos de naturaleza administrativa. Finalmente, también se tomarán en cuenta posiciones doctrinarias relacionadas al tema bajo análisis. Todo ello nos llevará a concluir que los colegios profesionales, al ser instituciones que ejercen funciones administrativas, pueden imponer barreras burocráticas, por lo que se encuentran sujetos al régimen de prevención y eliminación de barreras burocráticas y a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1256. Sin perjuicio de ello, en virtud del análisis realizado, se brindará una propuesta de cambio normativo que permitirá la eficiencia de dicho régimen y que se disipen las dudas y discrepancias en torno a la aplicación del Decreto Legislativo 1256 a instituciones como los colegios profesionales.
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