Relevancia del derecho fundamental a la libertad de expresión en la configuración típica del delito de apología del terrorismo
Descripción del Articulo
La presente tesis analiza el conflicto entre el derecho fundamental a la libertad de expresión y el delito de apología del terrorismo, tipificado en el artículo 316-A del Código Penal peruano. Se plantea como objetivo principal proponer una interpretación constitucional y dogmática de dicho delito q...
| Autor: | |
|---|---|
| Formato: | tesis de maestría |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Tesis |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/32876 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/32876 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Derechos fundamentales--Perú Libertad de expresión--Perú Terrorismo--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02 |
| Sumario: | La presente tesis analiza el conflicto entre el derecho fundamental a la libertad de expresión y el delito de apología del terrorismo, tipificado en el artículo 316-A del Código Penal peruano. Se plantea como objetivo principal proponer una interpretación constitucional y dogmática de dicho delito que respete los principios de legalidad y lesividad. La hipótesis sostiene que la redacción del tipo penal adolece de vaguedad y ambigüedad, lo que puede derivar en una aplicación desproporcionada contraria a los estándares internacionales en materia de libertad de expresión. La metodología utilizada es dogmática y comparada, sustentada en tres pilares teóricos: el riesgo permitido como criterio de exclusión de tipicidad; los delitos de peligro abstracto y sus exigencias de racionalidad normativa; y los delitos de provocación como anticipación punible. A partir de estos ejes, se examina el contexto jurídico peruano, la evolución jurisprudencial y las experiencias normativas comparadas, especialmente de España y del sistema del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Se concluye que solo los discursos que exceden el riesgo permitido y poseen capacidad incitadora real pueden ser legítimamente sancionados. En consecuencia, se propone una interpretación del artículo 316-A que armonice la protección de la tranquilidad pública con el respeto irrestricto a la libertad de expresión en una sociedad democrática. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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