Relevancia del derecho fundamental a la libertad de expresión en la configuración típica del delito de apología del terrorismo

Descripción del Articulo

La presente tesis analiza el conflicto entre el derecho fundamental a la libertad de expresión y el delito de apología del terrorismo, tipificado en el artículo 316-A del Código Penal peruano. Se plantea como objetivo principal proponer una interpretación constitucional y dogmática de dicho delito q...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Pérez Díaz, Luis Eduardo
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/32876
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/32876
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derechos fundamentales--Perú
Libertad de expresión--Perú
Terrorismo--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:La presente tesis analiza el conflicto entre el derecho fundamental a la libertad de expresión y el delito de apología del terrorismo, tipificado en el artículo 316-A del Código Penal peruano. Se plantea como objetivo principal proponer una interpretación constitucional y dogmática de dicho delito que respete los principios de legalidad y lesividad. La hipótesis sostiene que la redacción del tipo penal adolece de vaguedad y ambigüedad, lo que puede derivar en una aplicación desproporcionada contraria a los estándares internacionales en materia de libertad de expresión. La metodología utilizada es dogmática y comparada, sustentada en tres pilares teóricos: el riesgo permitido como criterio de exclusión de tipicidad; los delitos de peligro abstracto y sus exigencias de racionalidad normativa; y los delitos de provocación como anticipación punible. A partir de estos ejes, se examina el contexto jurídico peruano, la evolución jurisprudencial y las experiencias normativas comparadas, especialmente de España y del sistema del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Se concluye que solo los discursos que exceden el riesgo permitido y poseen capacidad incitadora real pueden ser legítimamente sancionados. En consecuencia, se propone una interpretación del artículo 316-A que armonice la protección de la tranquilidad pública con el respeto irrestricto a la libertad de expresión en una sociedad democrática.
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