La invalidez y convalidación del contrato por actos de corrupción

Descripción del Articulo

La presente investigación se justifica en la existencia potencial del fenómeno de la corrupción en la realidad contractual de nuestro país, donde la respuesta estatal se ha enfocado principalmente en la persecución del delito en la vía penal; y en el inadecuado tratamiento contractual por las autori...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Quispe Flores, Michell Ivan
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2023
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/24839
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/24839
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Contratos públicos--Perú
Corrupción--Perú
Corrupción administrativa--Perú
Nulidad (Derecho)
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación se justifica en la existencia potencial del fenómeno de la corrupción en la realidad contractual de nuestro país, donde la respuesta estatal se ha enfocado principalmente en la persecución del delito en la vía penal; y en el inadecuado tratamiento contractual por las autoridades competentes al detectar su presencia. Estos hechos vuelven necesario el estudio de la corrupción como fenómeno y su vinculación con el contrato (especialmente donde interviene el Estado), además de conocer cómo reacciona el ordenamiento jurídico a través del estudio de sus remedios clásicos de nulidad y anulabilidad. Los objetivos de la presente investigación son determinar si un contrato que proviene de actos de corrupción es nulo o anulable; establecer si es posible convalidar un contrato que procede de actos de corrupción y si la inclusión sobreviniente de una cláusula anticorrupción podría convalidarlo. Los métodos utilizados para el desarrollo de la investigación son el método dogmático, comparativo y funcional. La conclusión principal alcanzada a través de la investigación, es que el contrato celebrado a través de actos de corrupción donde participa el Estado es nulo y no anulable a todos sus efectos; y que el Estado, que siempre cautela los intereses generales de la sociedad, no puede recurrir a la convalidación para darle validez a este tipo de contratos bajo ninguna causal, inclusive a través de la inclusión sobreviniente de una cláusula anticorrupción.
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