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¿Es procedente la denegatoria de oficio de una marca mixta por comparación con una marca denominativa?

Descripción del Articulo

¿Es procedente la denegatoria de oficio de una marca mixta por comparación con una marca denominativa? Cabe precisar que, si bien los signos objeto de análisis incluyen en su conformación elementos denominativos, cromáticos y figurativos adicionales (según sea el caso), los mismos no desvirtúan la s...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Dirección de Signos Distintivos, Osorio Romero, Alexander
Fecha de Publicación:2016
Institución:Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual
Repositorio:INDECOPI-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/6795
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/11724/6795
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Jurisprudencia
Propiedad Intelectual
Decisión 486
Signos Distintivos
Marcas
Descripción
Sumario:¿Es procedente la denegatoria de oficio de una marca mixta por comparación con una marca denominativa? Cabe precisar que, si bien los signos objeto de análisis incluyen en su conformación elementos denominativos, cromáticos y figurativos adicionales (según sea el caso), los mismos no desvirtúan la semejanza entre los signos. Se dispuso DENEGAR el registro. Posteriormente, se presentó recurso de Apelación.
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