¿El registro y comercialización de una marca basta para acreditar el conocimiento previo, por parte del solicitante, de la existencia y el uso de la marca según la Convención de Washington?

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¿Cuáles son los requisitos para aplicar la convención de Washington? ¿Existe mala fe? ¿Existe riesgo de confusión entre los signos? Del análisis de los medios probatorios presentados por la opositora (impresión del certificado de registro y una factura emitida en el año 2006), se determina que la co...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Comisión de Signos Distintivos, Gamboa Vilela, Patricia Victoria
Fecha de Publicación:2012
Institución:Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual
Repositorio:INDECOPI-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/6810
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/11724/6810
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Jurisprudencia
Propiedad Intelectual
Decisión 486
Signos Distintivos
Marcas
Convención de Washington
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