¿Cuáles son los requisitos para aplicar la convención de Washington?

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¿Cuáles son los requisitos para aplicar la convención de Washington? ¿Existe riesgo de confusión entre los signos? La Convención de Washington solo es procedente, según su artículo 1, en relación a las marcas de fábrica, comercio, agricultura, mientras que el artículo 7 señala que para que proceda l...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Comisión de Signos Distintivos, González Coda, Hugo Fernando
Fecha de Publicación:2015
Institución:Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual
Repositorio:INDECOPI-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/6811
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/11724/6811
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Jurisprudencia
Propiedad Intelectual
Decisión 486
Signos Distintivos
Marcas
Convención de Washington
Descripción
Sumario:¿Cuáles son los requisitos para aplicar la convención de Washington? ¿Existe riesgo de confusión entre los signos? La Convención de Washington solo es procedente, según su artículo 1, en relación a las marcas de fábrica, comercio, agricultura, mientras que el artículo 7 señala que para que proceda la protección el signo solicitado debe ser igual, o susceptible de causar confusión o error en el adquirente o consumidor de los productos o mercancías a las que se apliquen. Además se debe acreditar: - Protección legal anterior de la marca a favor del opositor en alguno de los Países Contratantes (conforme a la legislación interna de ese país); - La marca sustento de la oposición ha sido usada y aplicada y continúa usándose y aplicándose a productos o mercancías de la misma clase; - Conocimiento previo por parte del solicitante de la existencia y uso de la marca en que se basa la oposición; - El signo debe ser sustancialmente igual a la marca en la cual se basa la oposición o ser susceptible de producir confusión en el público consumidor respecto de los productos o servicios a los que se apliquen. No existe riesgo de confusión debido a las diferencias entre los signos. Se dispuso declarar INFUNDADA la oposición solicitada. Posteriormente, se presentó recurso de Apelación.
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