Resolución Nº 0186-2015/CEB-INDECOPI

Descripción del Articulo

Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas dispuestas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías para operar como Escuela de Conductores: (i) La exigencia de presentar y renovar...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
Fecha de Publicación:2015
Institución:Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual
Repositorio:INDECOPI-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/4605
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/11724/4605
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Barreras burocráticas
Ministerios
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
Descripción
Sumario:Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas dispuestas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías para operar como Escuela de Conductores: (i) La exigencia de presentar y renovar cada año una carta fianza bancaria a favor del Ministerio por el importe de US$ 10 000,00 (diez mil y 00/100 dólares americanos), como requisito para operar como Escuela de Conductores, materializada en el numeral 43.6) del artículo 43° del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC y en los numerales 6) y 7) del artículo 62º del citado texto legal. (ii) La exigencia de presentar un expediente técnico de las características especiales del circuito de manejo como requisito para operar como escuela de conductores, materializada en el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 3634-2013-MTC/15 y sus modificatorias y efectivizada en el Oficio Circular Nº 007-2014-MTC/15.03. (iii) La exigencia de presentar copia de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente, en el plazo de nueve (9) meses contados a partir de la fecha del certificado de conformidad del Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo emitido por la DGTT, materializada en el inciso b) del artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 3634-2013-MTC/15 y sus modificatorias, para operar como escuela de conductores, efectivizada en el Oficio Circular Nº 007-2014-MTC/15.03.
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