Resolución Nº 0012-2015/CEB-INDECOPI

Descripción del Articulo

Se declara barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar y renovar cada año una carta fianza bancaria por la suma de US$ 10 000.00 (Diez mil y 00/100 dólares americanos) como condición para el funcionamiento de una Escuela de Conductores. Dicha disposición contraviene lo dispuesto en el artíc...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
Fecha de Publicación:2015
Institución:Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual
Repositorio:INDECOPI-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/4431
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/11724/4431
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Barreras burocráticas
Ministerios
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
Jurisprudencia
Descripción
Sumario:Se declara barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar y renovar cada año una carta fianza bancaria por la suma de US$ 10 000.00 (Diez mil y 00/100 dólares americanos) como condición para el funcionamiento de una Escuela de Conductores. Dicha disposición contraviene lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General el Principio de Legalidad contemplado en el numeral 1.1) del artículo IV° y artículo 61° de la misma Ley. Asimismo, se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales (i) La exigencia de contar con un Expediente Técnico que contemple como mínimo: resumen ejecutivo, memoria descriptiva, diseño geométrico, señalización y seguridad vial, capacidad de operación, modelación en 3D, estudio de impacto vial y diseño arquitectónico de las edificaciones. y (ii) La prohibición del uso de las vías públicas para la enseñanza de conducción de vehículos motorizados de transporte terrestre. La ilegalidad de las referidas exigencias se sustenta en contravenir el artículo 23º de la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, según el cual las disposiciones en materia de tránsito y transporte que emita el Ministerio, el Principio de Legalidad de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Principio de Legalidad recogido en el artículo Iº de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
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