Los Seguros Sociales en Europa

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En esta sexta parte del estudio, el autor continúa explicando las prestaciones del seguro de enfermedad y da inicio a las disposiciones del seguro de maternidad, consideradas en la legislación del seguro social obligatorio en Francia. Presenta las normas sobre las prestaciones en dinero del seguro d...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores: Rebagliati, Edgardo, Caja Nacional de Seguro Social
Formato: artículo
Fecha de Publicación:1940
Institución:Seguro Social de Salud
Repositorio:ESSALUD-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/1214
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Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Seguridad social
Seguro
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description En esta sexta parte del estudio, el autor continúa explicando las prestaciones del seguro de enfermedad y da inicio a las disposiciones del seguro de maternidad, consideradas en la legislación del seguro social obligatorio en Francia. Presenta las normas sobre las prestaciones en dinero del seguro de enfermedad, que incluyen: los subsidios y el suplemento por cargas de familia. Luego inicia la exposición de las disposiciones del seguro de maternidad. Sobre los subsidios, la legislación dispone que cuando la enfermedad ocasiona al asegurado paciente la pérdida de la capacidad de trabajo tiene derecho a una indemnización diaria orientada a satisfacer sus necesidades económicas. En este aspecto, la ley francesa sigue la tradición de las que la precedieron y se conforma a los postulados generales del Seguro Social. El art. 79, inciso 1, del decreto del 28 de octubre de 1935, declara: Que si el asegurado enfermo previa constatación médica, no puede continuar o volver al trabajo, tiene derecho desde el cuarto día siguiente al del comienzo de la enfermedad o al accidente, que no sea de trabajo, y hasta la curación o consolidación de la herida, siempre que no exceda el plazo de 6 meses previsto en el art. 69, a una indemnización por día laborable. El cese del trabajo como consecuencia de una enfermedad debe certificarla el médico tratante, lo que declina validez a todo atestado patronal; el derecho a la indemnización surge a partir del cuarto día de la primera constatación médica de la enfermedad, sin que las cajas se encuentren obligadas a reintegro por los tres días anteriores. La indemnización se paga sólo por días laborables excluyéndose así los domingos y feriados reconocidos por la ley. Se indica las normas sobre el monto de la indemnización, la reducción eventual de la indemnización, el mantenimiento del derecho a las prestaciones, y el procedimiento de la reconducción. Sobre el seguro de maternidad, el autor comenta que, al igual que en el seguro de enfermedad, la legislación francesa sigue el deficiente sistema del reembolso de los gastos en vez del más eficaz de la prestación directa de los servicios. Presenta las disposiciones legales pertinentes. Señala que, al margen del texto legal, por los medios de la interpretación jurídica, la reglamentación interna de las cajas y las declaraciones oficiales, se han depurado y aún seguirán depurándose los dispositivos trascritos, consolidándose así un cuerpo de doctrina, que no puede subestimarse, relacionado con beneficios para las aseguradas y cónyuges de los asegurados; con reglamentos sobre la constatación del embarazo; con el reembolso de los gastos totales médicos y farmacéuticos relativos al embarazo y sus consecuencias; con la hospitalización de las aseguradas o las cónyuges de los asegurados, a su solicitud; así como los subsidios de lactancia y bonos de leche. Finaliza esta parte explicando que el seguro de maternidad de los asalariados y trabajadores asimilados de las profesiones agrícolas se rige por los mismos principios del seguro de enfermedad. Las organizaciones ejecutoras de la ley; disfrutan de libertad para fijar las tasas de las prestaciones en dinero y en especie (indemnización diaria, subsidios de lactancia y bonos de leche) así como para organizar el servicio de esas prestaciones, sin otra restricción que la de garantizar ventajas, al menos equivalentes, del monto de las cotizaciones a las del régimen general.
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En este aspecto, la ley francesa sigue la tradición de las que la precedieron y se conforma a los postulados generales del Seguro Social. El art. 79, inciso 1, del decreto del 28 de octubre de 1935, declara: Que si el asegurado enfermo previa constatación médica, no puede continuar o volver al trabajo, tiene derecho desde el cuarto día siguiente al del comienzo de la enfermedad o al accidente, que no sea de trabajo, y hasta la curación o consolidación de la herida, siempre que no exceda el plazo de 6 meses previsto en el art. 69, a una indemnización por día laborable. El cese del trabajo como consecuencia de una enfermedad debe certificarla el médico tratante, lo que declina validez a todo atestado patronal; el derecho a la indemnización surge a partir del cuarto día de la primera constatación médica de la enfermedad, sin que las cajas se encuentren obligadas a reintegro por los tres días anteriores. 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