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Expone la obra de previsión social en Chile. El sistema de previsión social de Chile era considerado un modelo continental ya que los trabajadores manuales e intelectuales disfrutaban de protección en sus vidas, salud e integridad física mediante organismos oficiales y particulares que afiliaban a casi un millón de habitantes en 1937. En 1826 se dictó en Chile la primera legislación de previsión, la de montepío militar, sistema que pocos años más tarde se extendió a los empleados civiles de la administración. Los trabajadores constituyeron la primera agrupación mutualista en 1853, con la agremiación de los tipógrafos de Santiago de Chile, en 1937 las instituciones de ese tipo eran más de 800. Sobre todas esas organizaciones se destacó la Caja de Seguro Obligatorio Obrero, que se estableció en 1924 y tenía alrededor de 800,000 trabajadores afiliados. La Caja invirtió ...
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Presenta una revisión de la previsión social en el Perú desde los antecedentes históricos con el Imperio de los Incas hasta las primeras realizaciones del Estado en 1803 para el otorgamiento de pensiones de jubilación, cesantía y montepío. También se mencionan las iniciativas estatales para reglamentar sobre higiene y seguridad de los trabajadores, incluyendo indemnización por accidentes de trabajo, el descanso obligatorio y las horas de trabajo. Además, se informa sobre las disposiciones estatales de previsión social desde 1918 como son: la atención de la maternidad, la previsión social como función del Estado, la previsión de los empleados particulares, los proyectos de seguro social, los organismos de previsión social, la previsión individual con aseguradoras y la Ley de Seguro Social Obligatorio. En los antecedentes históricos informa que el Imperio Incaico disfruta...
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Se analiza la aplicación del seguro de desempleo en el Perú. Informa que la extensión de la desocupación forzosa en el mundo, después de la guerra de 1914 y la depresión económica mundial, además de su persistencia, dio lugar a la organización de sistemas que la conjuren o que atenúen sus efectos, como el seguro obligatorio de paro. Las prestaciones del seguro de paro consisten en el abono de una indemnización a los desocupados, que se otorga durante un número limitado de semanas y que sólo se puede extender a un reducido número de trabajadores en virtud de unos requisitos que son exigidos. Señala que esta prestación no resuelve el problema de desocupación porque no lo remedia ni lo evita, además requiere una contribución elevada de obreros y patronos y ayuda económica del Estado que pocos gobiernos pueden disponer, sólo puede funcionar en aquellas naciones en que el...
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Expone los antecedentes y principios de la seguridad social. Informa sobre la técnica de seguro social explicando el campo de aplicación, los riesgos cubiertos y prestaciones, recursos de sostenimiento, organización financiera, organización administrativa y organización jurídica. Los riesgos cubiertos y prestaciones que se explican son Enfermedad y Maternidad, Invalidez, Vejez y Muerte. Informa que los seguros sociales se iniciaron en Alemania, en el año 1883 y que, medio siglo después, fueron perfeccionando su técnica y extendiendo su ámbito de influencia. En el año 1937 se calculaba que 130 millones de trabajadores estaban comprendidos en el seguro social y se suponía que próximamente se adoptaría en todos los países. En ese año el seguro social funcionaba en Alemania, Argentina, Austria, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cuba, Checoslovaquia, Chile, Dinamarca, Ecuador, EspaÃ...
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Reproduce la conferencia del autor expuesta en la Conferencia de Higiene Rural, en México, en noviembre de 1938. El autor expuso sobre el seguro de enfermedad de los trabajadores agrícolas, la contribución del seguro de enfermedad a la realización de una asistencia médica rural eficaz, los principios de la colaboración entre el seguro de enfermedad y los servicios públicos de higiene, y, finalmente, los campos y modalidades de colaboración. Explica que el seguro de enfermedad en su formación comprendía a los trabajadores de la industria y del comercio, exceptuándose a los de la agricultura. La omisión de éstos se basó en las dificultades para abarcarlos por la diseminación de los grupos rurales, en la carencia de comunicaciones, en los bajos salarios, en el sentido patriarcal de las relaciones de los trabajadores con los dueños de las tierras, en la duración ininterrumpi...
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En esta quinta parte del estudio, el autor continúa explicando las prestaciones del seguro de enfermedad consideradas en la legislación del seguro social obligatorio en Francia. Presenta la declaración del Comité de Expertos de la Oficina Internacional del Trabajo sobre la organización económica de los servicios médicos y farmacéuticos del seguro y luego las disposiciones legales de la sección gastos de hospitalización y de tratamiento en establecimientos de cura, de las prestaciones de enfermedad. La declaración del Comité de Expertos, reunido en Ginebra, del 9 al 11 de Julio de 1939 indicó los siguientes principios y reglas de medicación económica: 1. Exclusión de las prescripciones medicamentosas innecesarias 2. Todos los medicamentos indispensables pueden ser prescritos 3. Prescripciones magistrales 4. Especialidades farmacéuticas y preparaciones de nombre registrado...
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En esta sexta parte del estudio, el autor continúa explicando las prestaciones del seguro de enfermedad y da inicio a las disposiciones del seguro de maternidad, consideradas en la legislación del seguro social obligatorio en Francia. Presenta las normas sobre las prestaciones en dinero del seguro de enfermedad, que incluyen: los subsidios y el suplemento por cargas de familia. Luego inicia la exposición de las disposiciones del seguro de maternidad. Sobre los subsidios, la legislación dispone que cuando la enfermedad ocasiona al asegurado paciente la pérdida de la capacidad de trabajo tiene derecho a una indemnización diaria orientada a satisfacer sus necesidades económicas. En este aspecto, la ley francesa sigue la tradición de las que la precedieron y se conforma a los postulados generales del Seguro Social. El art. 79, inciso 1, del decreto del 28 de octubre de 1935, declara:...
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En esta tercera parte del estudio, el autor informa sobre los recursos, los riesgos cubiertos y las prestaciones considerados en la legislación del seguro social obligatorio en Francia. En cuanto a la formación de los recursos del seguro, según esta legislación francesa, se seguía el sistema de la triple contribución de los empleadores, los asegurados y los poderes públicos. Los empleadores y los asegurados de las profesiones no agrícolas pagaban por mitades una cotización global equivalente al 8% de los salarios y los poderes públicos aportaban una cantidad fija por año. En este artículo se explica la aplicación de la cotización global de asegurados y empleadores, la cotización global agrícola, el aporte del Estado, la composición y aplicación de los fondos de mejoramiento y garantía. Analiza los principios generales y los sujetos beneficiarios de las prestaciones de ...
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Informa sobre el establecimiento de la legislación de protección social y del seguro social obligatorio en Francia. Con la Ley del 5 de abril de 1928 se creó en Francia el Seguro Social Obligatorio, pero ese país disponía desde muchos años antes de una importante organización sanitaria y de un cuerpo de leyes orientadas a la defensa del capital humano. Unas y otras constituyen, con las diferencias de grado y jerarquía derivadas de sus alcances, el antecedente inmediato del seguro social obligatorio. En este artículo se revisa esa legislación y organización sanitaria previas divididas en tres grupos: leyes de asistencia, leyes de estímulo de la solidaridad y leyes de previsión. A continuación, informa sobre las acciones iniciales para la implementación de la Ley de creación del Seguro Social Obligatorio. Entre las leyes de asistencia, figuran la del 15 de Julio de 1893, so...
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En esta segunda parte del estudio, el autor informa sobre el campo de aplicación de la legislación del seguro social obligatorio en Francia. Señala que entre el 5 de abril de 1928 en que se aprobó la primera ley de seguro social obligatorio y el año de 1938 que es hasta donde llega el presente trabajo, se produjeron en su estructura modificaciones de índole heterogénea. Las reformas se dispusieron con la Ley del 30 de abril de 1930, los decretos leyes del 28 y 30 de octubre de 1935, la Ley del 26 de agosto de 1936, la Ley del 20 de junio de 1937, y los decretos leyes del 24 de mayo y del 14 de junio de 1938. La legislación de los seguros sociales es dinámica por excelencia, sigue las alternativas de la mudanza incesante de las condiciones de vida y de trabajo de los asalariados, la afectan los problemas económicos, etc. Su adecuación a estos imperativos y su pragmática de mej...
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En esta cuarta parte del estudio, el autor continúa explicando las prestaciones del seguro de enfermedad consideradas en la legislación del seguro social obligatorio en Francia. Continuando con la sección de gastos de medicina general y especial, el autor señala que, según lo examinado anteriormente, el seguro de enfermedad francés no asume directamente la tutela de las prestaciones médicas, desatendiéndose de su eficacia, oportunidad y condiciones de otorgamiento. Entre un asegurado enfermo y las Cajas no hay otro vínculo que el económico, representado por el reembolso de los gastos médicos respectivos. Y aún este vínculo carece de amplitud porque entre el tanto que se reembolsa de acuerdo con las tarifas de responsabilidad y el valor efectivo de los honorarios médicos existen diferencias que deben cubrir los asegurados con sus propios medios. De esta suerte, el seguro de ...