Los Seguros Sociales en Europa

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En esta quinta parte del estudio, el autor continúa explicando las prestaciones del seguro de enfermedad consideradas en la legislación del seguro social obligatorio en Francia. Presenta la declaración del Comité de Expertos de la Oficina Internacional del Trabajo sobre la organización económica de...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Rebagliati, Edgardo, Caja Nacional de Seguro Social
Formato: artículo
Fecha de Publicación:1940
Institución:Seguro Social de Salud
Repositorio:ESSALUD-Institucional
Lenguaje:español
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Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Seguro social
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description En esta quinta parte del estudio, el autor continúa explicando las prestaciones del seguro de enfermedad consideradas en la legislación del seguro social obligatorio en Francia. Presenta la declaración del Comité de Expertos de la Oficina Internacional del Trabajo sobre la organización económica de los servicios médicos y farmacéuticos del seguro y luego las disposiciones legales de la sección gastos de hospitalización y de tratamiento en establecimientos de cura, de las prestaciones de enfermedad. La declaración del Comité de Expertos, reunido en Ginebra, del 9 al 11 de Julio de 1939 indicó los siguientes principios y reglas de medicación económica: 1. Exclusión de las prescripciones medicamentosas innecesarias 2. Todos los medicamentos indispensables pueden ser prescritos 3. Prescripciones magistrales 4. Especialidades farmacéuticas y preparaciones de nombre registrado: 5. Renovación de medicamentos 6. Cocimientos- e infusiones: 7. Envolturas, gargarismos y curaciones La concepción económica de las prestaciones médicas y farmacéuticas no alcanza en Francia la plenitud requerida porque el sistema del reembolso de los gastos, en lugar de la organización directa de los servicios, es poco propicio para su vigencia. Sobre la sección gastos de hospitalización y de tratamiento en establecimientos de cura, se transcriben los artículos correspondientes del decreto ley del 28 de octubre de 1935. Explica acerca de las modalidades de las prestaciones hospitalarias que, más allá de los preceptos legales y reglamentarios, se realizan con una suerte de pautas concurrentes a su aplicación, emanadas unas de su interpretación jurídica y otras de los hechos y actos que por su naturaleza requieren soluciones, aclaraciones y medidas especiales. Estas modalidades son: 1. Tarifa de responsabilidad. En el decreto que determina la tarifa se distingue el procedimiento normal y el procedimiento provisorio 2. Contratos de hospitalización. Igual que cuando se trata de ajustar las relaciones entre las Cajas y los sindicatos médicos y entre las Cajas y los farmacéuticos se celebra entre aquéllas y los establecimientos hospitalarios contratos de locación de servicios. 3. Pago de las estancias hospitalarias. La tarifa de responsabilidad de las Cajas por las estancias hospitalarias es igual al 80% del promedio de los gastos de hospitalización. 4. Honorarios de los médicos. Se reconoce 3 medios para el ajuste de los honorarios: el arreglo directo, el forfait por estancia y el precio por acto médico. 5. Los servicios en establecimientos distintos a los hospitales públicos 6. Atención a los alienados 7. Creación y fomento de centros asistenciales. La ley ha previsto la posibilidad de que las Cajas constituyan su propio establecimiento sanitario e impulsen el existente, contribuyendo al desarrollo de la higiene general y exaltando la calidad de su obra particular de protección. Concluye que, pese a la autorización que los artículos mencionados confieren a las uniones regionales y a las Cajas, no han accionado ambas en el terreno de la creación de los establecimientos sanitarios propios, que es el instrumento que mejor garantiza a los asegurados la asistencia eficaz que su buena atención demanda.
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