Jurisprudencia de la legislación social: Jurisprudencia Nacional

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Sección de la revista Informaciones Sociales que publicó ejecutorias en materia de legislación social del Perú, emanadas de la justicia común y del fuero privativo de la Dirección de Trabajo. Se transcribe la siguiente jurisprudencia nacional: - Demanda del señor Alberto Ríos contra la compañía All...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Caja Nacional de Seguro Social
Formato: artículo
Fecha de Publicación:1938
Institución:Seguro Social de Salud
Repositorio:ESSALUD-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/1008
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Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Legislación
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description Sección de la revista Informaciones Sociales que publicó ejecutorias en materia de legislación social del Perú, emanadas de la justicia común y del fuero privativo de la Dirección de Trabajo. Se transcribe la siguiente jurisprudencia nacional: - Demanda del señor Alberto Ríos contra la compañía All American Cables, lnc. contra un despido por falta grave y el pago de su indemnización por tiempo de servicios. Se explica que la compañía acusó a los señores Alberto Ríos y Luis Hernández por apropiación de una suma de dinero, pero la propia Compañía manifestó en forma explícita y reiterada que no fue posible establecer esa responsabilidad común o exclusiva como aparece en el alegato y que fueron claras y precisas las contestaciones del demandante a los interrogatorios formulados, explicando las circunstancias relacionadas con el cobro de una factura. También se informa que el aviso de despedida se dio el 1° de octubre de 1936, cuando había trascurrido 16 meses del hecho realizado el 6 de junio de 1935, sin expresarse el motivo de esta excesiva demora para proceder a la separación del empleado; que el mérito de los actuados demuestra que no está probada la falta grave de Alberto Ríos. Por tanto, se declaró fundada en parte la demanda interpuesta y se ordenó a la compañía el pago por los años de servicios, la entrega de su póliza de seguros y la devolución de la suma de 194 soles. En conclusión, se indica que en el fallo se consideró la siguiente doctrina: La imputación de falta grave hecha en forma imprecisa por el principal a su servidor y basada únicamente en la declaración escrita de otro servidor que la desvirtúa después, no constituye causal suficiente de despedida con privación de derechos legalmente adquiridos. - Demanda de la señora Zoraida Pizarello a la Cía. de Seguros La Nacional La señora Pizarello solicitó que se le abone la suma de mil doscientos cuarenta soles oro, saldo de la compensación de servicios que le correspondía, por sus 16 años de labor, que le fueron cancelados por su principal a razón de sólo medio sueldo por año, a pesar de lo dispuesto por la Ley N° 8439. La demandante acreditó que el capital de la Compañía demandada era mayor al fijado por la ley en referencia, y se encontraba, por consiguiente, el caso de la demandante, dentro de la escala compensatoria fijada por ella; y no era aceptable legalmente, como lo afirmaba la demandada en el comparendo, que el monto del capital que debía tenerse en cuenta, fuera el desembolsado por la Compañía al tiempo de su constitución legal. En consecuencia, se declaró fundada la demanda interpuesta por doña Zoraida Pizarello contra la Compañía de Seguros La Nacional. La doctrina señala que para la aplicación de la Ley N° 8439 debe tomarse en cuenta, además del capital social, las utilidades del negocio. Finalmente, se incluye la Resolución del Tribunal Superior confirmando la sentencia y la Resolución Suprema del 31 de mayo de 1938 que declaró no haber nulidad en la sentencia.
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Se explica que la compañía acusó a los señores Alberto Ríos y Luis Hernández por apropiación de una suma de dinero, pero la propia Compañía manifestó en forma explícita y reiterada que no fue posible establecer esa responsabilidad común o exclusiva como aparece en el alegato y que fueron claras y precisas las contestaciones del demandante a los interrogatorios formulados, explicando las circunstancias relacionadas con el cobro de una factura. También se informa que el aviso de despedida se dio el 1° de octubre de 1936, cuando había trascurrido 16 meses del hecho realizado el 6 de junio de 1935, sin expresarse el motivo de esta excesiva demora para proceder a la separación del empleado; que el mérito de los actuados demuestra que no está probada la falta grave de Alberto Ríos. Por tanto, se declaró fundada en parte la demanda interpuesta y se ordenó a la compañía el pago por los años de servicios, la entrega de su póliza de seguros y la devolución de la suma de 194 soles. 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