Los Seguros Sociales en Yugoeslavia

Descripción del Articulo

Informa sobre los seguros sociales en Yugoeslavia, su legislación y los inconvenientes que se presentaron en su práctica. Explica que la ley sobre seguros sociales estableció la obligación del seguro para todas las personas residentes en el país que, sobre la base de cualquier relación de trabajo, p...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Caja Nacional de Seguro Social
Formato: artículo
Fecha de Publicación:1940
Institución:Seguro Social de Salud
Repositorio:ESSALUD-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/1236
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Yugoslavia
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description Informa sobre los seguros sociales en Yugoeslavia, su legislación y los inconvenientes que se presentaron en su práctica. Explica que la ley sobre seguros sociales estableció la obligación del seguro para todas las personas residentes en el país que, sobre la base de cualquier relación de trabajo, pongan, permanente o transitoriamente, a disposición de otros, su capacidad de trabajo, física o intelectual a cambio de una retribución, sin distinción alguna de sexo, edad, nacionalidad o salario. Estaban exentos de tal obligación los trabajadores agrícolas, los pescadores y otras pocas categorías. Indudablemente, la exclusión del elemento agrícola de los beneficios del seguro, era una característica muy singular del sistema asegurador yugoeslavo, porque cuando menos los 4/5 de la población, o sea alrededor de 12 millones de personas, se dedicaban a trabajos agrícolas, mientras a pesar de la creciente industrialización de Yugoeslavia, el elemento obrero no excedía de 700,000 unidades. El seguro enfermedad y maternidad concedía a los asegurados prestaciones médicas y subsidios en dinero. Las prestaciones médicas comprendían atención médica, medicinas y otros medios terapéuticos por toda la duración de la enfermedad y hasta un período máximo de 26 semanas consecutivas. Además, la ley dispuso prestaciones en dinero, en la medida de 2/3 del salario diario asegurado, cuando la incapacidad para el tratamiento duraba más de dos días y precisamente desde el primer día de incapacidad y por un período máximo de 26 semanas. Se concedía la pensión de invalidez, después del vencimiento de un período que incluyera el pago de cuando menos 200 contribuciones semanales. Se consideraba como inválido al asegurado que ya no podía ganar siquiera 1/3 de lo que un asegurado sano, perteneciente a la misma categoría de trabajadores, ganaba habitualmente en la misma región. La pensión de vejez se otorgaba al asegurado que cumplía 70 años, y cuando cotizara por lo menos 500 cuotas semanales. En caso de muerte de un asegurado que había pagado por lo menos 100 contribuciones semanales, o de un pensionado por invalidez y vejez, los sobrevivientes recibían las siguientes prestaciones: a) La indemnización funeraria; b) La pensión para cada hijo menor de 16 años; c) La asignación de viudez. Finalmente informa sobre el seguro contra accidentes del trabajo, que dispuso las siguientes prestaciones a favor de los asegurados accidentados o atacados de enfermedad profesional: a) Atención médica gratuita, comprendiendo el suministro de medicinas, hospitalización, aparatos sanitarios, etc.; b) Indemnización de enfermedad por un período máximo de 10 semanas; c) Una renta a partir de la décima semana y por toda la disminución de la capacidad laborable, cuando ésta resulte superior al 10%. En caso de muerte del accidentado, se concedía a los sobrevivientes las siguientes prestaciones: a) A la viuda, una renta vitalicia igual a 1/3 de la ganancia anual del difunto; b) A cada huérfano, hasta cumplir los 16 años de edad, una renta igual a 1/4 de la ganancia anual del asegurado. En caso de huérfanos de ambos padres, se concedía una renta ascendiente a 1/3 de la misma ganancia anual.
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