Los Seguros Sociales en el Ecuador
Descripción del Articulo
Informa sobre la legislación ecuatoriana en materia de seguros sociales. Se trata de datos oficiales remitidos por el Instituto Nacional de Previsión del Ecuador a la Oficina Internacional del Trabajo. En el mes de agosto de 1937 se dictó la norma que reformó el seguro social y tiene el título de Le...
| Autor: | |
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| Formato: | artículo |
| Fecha de Publicación: | 1939 |
| Institución: | Seguro Social de Salud |
| Repositorio: | ESSALUD-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/1114 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12959/1114 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
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Informa sobre la legislación ecuatoriana en materia de seguros sociales. Se trata de datos oficiales remitidos por el Instituto Nacional de Previsión del Ecuador a la Oficina Internacional del Trabajo. En el mes de agosto de 1937 se dictó la norma que reformó el seguro social y tiene el título de Ley del Instituto Nacional de Previsión y de las Cajas de Previsión. En este artículo se informa sobre el campo de aplicación, el régimen financiero, las prestaciones y la organización y régimen administrativo de los seguros sociales. Sobre este último aspecto, la Ley creó el Instituto mencionado, como un organismo privativamente encargado de la aplicación del régimen del seguro social, que contaba con un Departamento de Asesoría Técnica y tenía como órganos las Cajas de Previsión siguientes: La Caja de Pensiones para los empleados públicos, empleados de Banco y Militares; y la Caja del Seguro para empleados privados y obreros. Estas Cajas se regían por estatutos dictados por el lnstituto, de acuerdo con la Ley básica. Se detallan las principales características de las Cajas, como son: campo de aplicación, recursos, régimen financiero, prestaciones y régimen administrativo. La Caja de Pensiones otorgaba jubilaciones con 25 años de servicios, sin considerar la edad y pensiones por inhabilidad para el trabajo, con el mínimo de 10 años de imposiciones. Al personal en servicio en la época en que se dictó la Ley se le reconoció todo el tiempo de servicios anteriores, mediante el pago del 5% de los sueldos percibidos entre octubre de 1923 y marzo de 1928, fecha en que se dictó la Ley. Las jubilaciones eran vitalicias, pero las que provenían de inhabilidad estaban sujetas a revisiones y cesaban si la inhabilidad desaparecía. Los afiliados y jubilados que fallecían dejaban montepío. Los primeros debían haber hecho imposiciones por 10 años como mínimo. Los deudos con derecho a montepío eran la viuda, mientras no volviera a casarse, las hijas solteras y los hijos varones hasta la edad de 21 años. La Caja del Seguro funcionó desde enero de 1937, era el órgano del régimen del seguro social de los empleados particulares y los asalariados en general. Aun cuando este seguro era obligatorio, el ingreso al régimen se iba efectuando paulatinamente, a medida que el Consejo de Administración de la Caja determinaba las actividades o los grupos que debían afiliarse, previo trabajo estadístico y tomando en cuenta la realidad nacional. Hasta ese momento eran afiliados sólo los empleados particulares con sueldo periódico fijo, los obreros de fábricas y de minas y de otras actividades menores más o menos organizadas. No ingresaron aún los trabajadores agrícolas, los del servicio doméstico y los demás no mencionados. El número de afiliados al 31 de diciembre de 1938 se acercaba a los 100,000. La Caja del Seguro cubría los riesgos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. Las prestaciones mínimas de los riesgos de enfermedad comprendían atención profesional médica y dental con sus complementos de diagnóstico, hospitalización y asistencia médico-quirúrgica y ortopédica; así como atención profesional de las aseguradas durante el embarazo, alumbramiento y puerperio. Finalmente, informa sobre la organización administrativa de la Caja del Seguro. Su Oficina Central estaba en la capital y mantenía agencias en las demás provincias. En el Consejo de Administración estaban representados los diferentes grupos de afiliados, este consejo otorgaba las pensiones y demás beneficios obligatorios; tenía una Comisión Ejecutiva que actuaba con la Gerencia y resolvía sobre los beneficios facultativos. |
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Sobre este último aspecto, la Ley creó el Instituto mencionado, como un organismo privativamente encargado de la aplicación del régimen del seguro social, que contaba con un Departamento de Asesoría Técnica y tenía como órganos las Cajas de Previsión siguientes: La Caja de Pensiones para los empleados públicos, empleados de Banco y Militares; y la Caja del Seguro para empleados privados y obreros. Estas Cajas se regían por estatutos dictados por el lnstituto, de acuerdo con la Ley básica. Se detallan las principales características de las Cajas, como son: campo de aplicación, recursos, régimen financiero, prestaciones y régimen administrativo. La Caja de Pensiones otorgaba jubilaciones con 25 años de servicios, sin considerar la edad y pensiones por inhabilidad para el trabajo, con el mínimo de 10 años de imposiciones. Al personal en servicio en la época en que se dictó la Ley se le reconoció todo el tiempo de servicios anteriores, mediante el pago del 5% de los sueldos percibidos entre octubre de 1923 y marzo de 1928, fecha en que se dictó la Ley. Las jubilaciones eran vitalicias, pero las que provenían de inhabilidad estaban sujetas a revisiones y cesaban si la inhabilidad desaparecía. Los afiliados y jubilados que fallecían dejaban montepío. Los primeros debían haber hecho imposiciones por 10 años como mínimo. Los deudos con derecho a montepío eran la viuda, mientras no volviera a casarse, las hijas solteras y los hijos varones hasta la edad de 21 años. La Caja del Seguro funcionó desde enero de 1937, era el órgano del régimen del seguro social de los empleados particulares y los asalariados en general. Aun cuando este seguro era obligatorio, el ingreso al régimen se iba efectuando paulatinamente, a medida que el Consejo de Administración de la Caja determinaba las actividades o los grupos que debían afiliarse, previo trabajo estadístico y tomando en cuenta la realidad nacional. Hasta ese momento eran afiliados sólo los empleados particulares con sueldo periódico fijo, los obreros de fábricas y de minas y de otras actividades menores más o menos organizadas. No ingresaron aún los trabajadores agrícolas, los del servicio doméstico y los demás no mencionados. El número de afiliados al 31 de diciembre de 1938 se acercaba a los 100,000. La Caja del Seguro cubría los riesgos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. Las prestaciones mínimas de los riesgos de enfermedad comprendían atención profesional médica y dental con sus complementos de diagnóstico, hospitalización y asistencia médico-quirúrgica y ortopédica; así como atención profesional de las aseguradas durante el embarazo, alumbramiento y puerperio. Finalmente, informa sobre la organización administrativa de la Caja del Seguro. Su Oficina Central estaba en la capital y mantenía agencias en las demás provincias. 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